Para el sistema jurídico mexicano, los impuestos son vías de contribuir al gasto público que se encuentran establecidos en ley y que deben pagar personas físicas y morales que se encuentren en determinadas situaciones. Existen muchas maneras de clasificarlos, por ejemplo, por su jurisdicción. Para este caso, distinguiremos entre impuestos federales, estatales y municipales, pero nos enfocaremos en los segundos.
Tipos de impuestos estatales
En México los impuestos estatales se cobran de manera independiente en cada una de sus entidades federativas (31 estados y la Ciudad de México), los cuales varían dependiendo la legislación local. Los Congresos de los Estados analizan cuáles son las necesidades financieras y, en consecuencia, determinan estos impuestos.
Diferencia entre los impuestos estatales y los federales
Los impuestos federales más conocidos son los impuestos sobre la renta y al valor agregado, los cuales son recaudados habitualmente por el Gobierno Federal en todo el país y sus leyes se aplican sin distinción por toda la Nación, a diferencia de los impuestos estatales, los cuales son recaudados únicamente en cada uno de los territorios correspondientes. Además de la jurisdicción territorial, los impuestos estatales se distinguen de los federales debido a su objeto, es decir, gravan situaciones distintas.
Ejemplos de impuestos estatales
Aunque no son los únicos, los más relevantes para mencionar pueden ser los siguientes:
ISN
El impuesto sobre nóminas (ISN) grava los pagos derivados del trabajo subordinado, así que deben ser pagado por los patrones. El gravamen de este impuesto varía entre el 0.5 al 3%, de acuerdo con el Estado en el que se encuentre. El ISN es obligatorio para todo patrón sin importar si se trata de una persona física o moral.
ISH
El impuesto sobre hospedaje (ISH) se cobra al turista por cada noche de estancia con la finalidad de impulsar al sector turístico. Este gravamen aplica a los servicios prestados por hoteles, moteles, albergues, posadas, mesones, hosterías, campamentos, paraderos de casas rodantes y similares.
Tenencia
La tenencia vehicular es un impuesto no cobrado en algunos estados del país, pero que aún se aplica en muchos otros. Su cobro depende de las características del vehículo, como la marca, modelo (tamaño) y año del modelo, si es versión más equipada, tipo de motor y cilindrada.
En la mayoría de los estados, donde sigue vigente, la recaudación se destina al subsidio de la tarifa del transporte público.
ISEP
El impuesto sobre espectáculos públicos (ISEP) grava los ingresos de personas físicas y morales por los espectáculos públicos que organicen. Para el caso de la Ciudad de México, su gravamen asciende al 8% al valor de dichos espectáculos.
ISAI
El impuesto sobre la adquisición de inmuebles (ISAI), también conocido como impuesto de traslado de dominio, es una contribución que se genera cuando una propiedad inmueble pasa por medio de una compraventa, la cual deberá ser pagada por el nuevo propietario (comprador). El pago de este impuesto se realiza al momento de la escrituración y debe ser hecho por cualquier persona física o moral que adquiera un bien inmueble para poder registrarlo a su nombre.
El gravamen de este impuesto es distinto en cada Estado de la República, y se suele calcular conforme al valor de la propiedad, sin embargo, caben destacar: Ciudad de México (del 2 al 4.5%); Nuevo León (3%); Jalisco (2 al 3.5%); Estado de México (2%); Veracruz, Puebla, Yucatán y Guanajuato (0.02 al 1.8%); Baja California, Quintana Roo, Oaxaca, Sinaloa y Sonora (2%).
IEJA
El impuesto a las erogaciones en juegos con apuestas (IEJA) se aplica, a cualquier juego en el que el premio se pueda obtener mediante la destreza del participante en el uso de máquinas, independientemente de que en alguna etapa de su desarrollo intervenga el azar.
Las erogaciones relativas a este impuesto incluyen la carga y recarga adicional que se realice con tarjetas, bandas magnéticas, dispositivos electrónicos, fichas, contraseñas, comprobantes o cualquier medio que permitan participar en juegos con apuestas.
Un ejemplo de Estado que contempla este impuesto es Nuevo León, que establece un 10% al monto de las erogaciones en juegos con apuestas.
ISNJIN
El impuesto sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales se aplica a la realización de actos y documentos que consten en instrumentos públicos. Los fedatarios públicos, como es el caso de notarios o corredores públicos, no pueden registrar estos documentos sino se ha pagado dicho impuesto. La tasa de este impuesto suele variar dependiendo del tipo de trámite o instrumento jurídico que se pretenda celebrar.
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