Resumiendo, que es gerundio
Las personas que reciben ingresos están obligadas a presentar la declaración anual al SAT, excepto si sus ingresos son exentos o el impuesto es definitivo. Trabajadores con ingresos mayores a $400,000, quienes tuvieron varios empleadores, o con otros ingresos, deben declarar. Existen deducciones personales (médicas, escolares, otros gastos) que pueden reducir el impuesto a pagar.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual al SAT?
De manera general, aquellas personas que reciban ingresos están obligados a presentar una declaración anual de impuesto sobre la renta (ISR), salvo que las leyes determinen que estos se encuentran exentos, o bien, que se trate de un impuesto definitivo. En cualquier otro supuesto, esto debe ser informado mediante dicha declaración. En este artículo vamos a hablar específicamente de los supuestos en que estás obligado a presentar la declaración anual y en cuales no, pero es recomendable que la presentes.
¿Cuándo no es necesario?
Como se dijo en el párrafo anterior, los supuestos por los que una persona estaría relevada de presentar una declaración anual serían por recibir un ingreso exento o bien que se haya realizado el pago del impuesto de forma definitiva, sin embargo, tenemos casos en los que, a pasar de que el ingreso está sujeto a un ISR, la persona tiene la facilidad de no presentar su declaración anual. Particularmente, nos referimos a las personas asalariadas.
Recordemos que los empleadores (patrón) se encargan de retener el impuesto que al trabajador le corresponde pagar y posteriormente, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Impuesto sobre la Renta, dichos asalariados deberán reportar el ingreso a través de una declaración anual. Sin embargo, la propia Ley otorga facilidades si se cumplen ciertas excepciones, por lo que si el trabajador así lo decide, podría no presentar la declaración anual.
¿En qué casos es obligatorio?
Si eres una persona asalariada, debes saber que no todos tienen acceso a esa facilidad, incluso cuando tu empleador sea el encargado de retener el impuesto. Existen supuestos que te obligan a presentar esta declaración, y son los siguientes:
- Tuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.
- Trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aun cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos.
- Solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
- Dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
- Prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
- Obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
- Percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
Es importante mencionar que, en caso de encontrarte obligado y no presentarla en tiempo y forma, el SAT puede imponerte una sanción económica, por lo que es importante estar al día con tus obligaciones fiscales.
Deducciones de ISR que te pueden interesar
Si bien la declaración anual puede parecer una carga económica, tienes que saber que existen diversos gastos que son considerados deducibles, mismos que ayudarán a que, eventualmente, obtengas un saldo a favor. Estos gastos aplican para todas las personas que presenten su declaración anual, sin importar el régimen en el que tributen.
Estas gastos son conocidos como “Deducciones personales” y para su mejor comprensión los clasificaremos de la siguiente forma:
- Médicos: En este apartado puedes deducir los honorarios que pagues a médicos, enfermeras, dentistas, nutriólogos. También los gastos de hospitales, lentes, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación, análisis clínicos.
- Escolares: Todos los gastos por colegiatura que pagues para ti, cónyuge o ascendentes o descendientes en línea recta únicamente por los niveles educativos que corresponden a kínder/preescolar, primaria, secundaria y bachillerato.
- Otros: Las primas de gastos médicos, los donativos a instituciones autorizadas por el SAT. los intereses reales de créditos hipotecarios, los gastos funerarios, las aportaciones para el retiro, los pagos a cuentas especiales para el ahorro para jubilación o retiro y los gastos por incapacidades y discapacidades.
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