Donativos deducibles del ISR

¡Entérate del monto límite qué se puede deducir!

+13.000 opiniones y 4,7/5 en Google

Contenidos:
Recupera tu saldo cualquier día del año. Recuperamos tu saldo olvidado del 2019 al 2023.
Portada » Deducciones » Donativos deducibles del ISR

En México existen muchas organizaciones que tienen por objetivo apoyar a causas nobles y desinteresadas como ayudar a personas necesitadas, hospitales, adultos mayores, animales, situaciones ambientales, investigación científica, derechos humanos, etc. Del mismo modo, sabemos que muchas personas realizan aportaciones económicas a estas instituciones y pueden hacer estos donativos deducibles del impuesto sobre la renta (ISR). En este artículo te explicaremos todo lo que debes saber al respecto.

Declaración anual del ISR

Si eres una persona física y obtuviste ingresos a lo largo del año fiscal, deberás presentar tu declaración anual del ISR en abril del año siguiente. En esta declaración se podrás aplicar deducciones personales que te pueden ayudar a disminuir un impuesto por pagar, o bien, aumentar un eventual impuesto a favor que podrás solicitar en devolución.

Entre estas deducciones personales se encuentran los donativos deducibles que se realicen a ciertas instituciones, estos deberán ser no onerosos ni remunerativos, es decir, sin considerar algo a cambio.

¿A qué instituciones se pueden entregar estos donativos?

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) permite que se realicen donativos y estos sean deducibles siempre y cuando se entreguen a las siguientes instituciones:

  • Instituciones de los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal).
  • Organismos internacionales de los que México sea miembro.
  • Personas morales que cuenten con la autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para recibir donativos deducibles del ISR.

Para dar a conocer cuáles son las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, el SAT publica el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, donde se enlista una relación de estas. Si deseas consultarla, puedes hacerlo desde esta liga: https://www.sat.gob.mx/normatividad/57558/resolucion-miscelanea-fiscal—rmf.

Si vas a entregar donativos, solicita factura

Uno de los requisitos indispensables para aplicar esta y cualquier deducción es que solicites un comprobante fiscal (factura electrónica) por la operación. Para ello te recomendamos que proporciones los siguientes datos y verifiques que se encuentren bien plasmados:

  • Nombre, RFC, código postal registrado ante el SAT y uso del comprobante. Para el último dato, te sugerimos verificar que se señale la clave D04 “Donativos”. También te recomendamos tener a la mano tu constancia de situación fiscal, la puedes descargar desde el siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal.
  • Número de oficio donde se otorga la autorización para recibir donativos deducibles.
  • Cantidad, valor y descripción de los bienes donados, o en su caso, el monto del donativo.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos debe cumplir una organización para ser considerada como autorizada por la autoridad fiscal?

Para ser una organización autorizada a emitir recibos deducibles de impuestos, debe cumplir con estos requisitos: ser legalmente constituida y registrada, tener un objeto social de beneficencia o asistencia social, ser sin fines de lucro, llevar una contabilidad adecuada, presentar declaraciones fiscales a tiempo y emitir recibos con los requisitos establecidos. Recuerda renovar la autorización anualmente y estar preparado para inspecciones fiscales.

Recupera tu saldo a favor
Si quieres que revisemos tus declaraciones de años anteriores… ¡nosotros nos encargamos!

Regístrate ahora

Monto deducible

Para calcular los donativos deducibles se debe tomar como referencia el 7% de los ingresos acumulables, es decir, los ingresos por los que se deben pagar impuestos. Sin embargo, si estos donativos se entregan a instituciones gubernamentales, el monto deducible será del 4% de estos ingresos.

Sin embargo, actualmente a la cantidad antes mencionada se deberá integrar al monto máximo de todas las demás deducciones que prevé la LISR, y no podrá ser mayor al 15% del total de los ingresos o el resultado de 5 UMAS elevadas al año ($175,505.40 pesos para 2022), lo que resulte menor. Por lo tanto, hay que tener en cuenta que, por más donativos que realices, siempre existirá una cantidad limitada deducible.

Carlos acaba de recuperar $3,500 mxn de sus impuestos.

Recomendación

Hay muchos factores que debes tomar en cuenta para hacer tu declaración anual. Si te interesa mejorar tu resultado y cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales, visita nuestra página de internet y solicita la asesoría de uno de nuestros especialistas: https://www.taxdown.com.mx/.

¡8 de cada 10 trabajadores tienen saldo a favor!

Descubre si eres uno de ellos gratuitamente con TaxDown y recupera el dinero que te pertenece con nuestra ayuda.

Quiero mi dinero ahora



Ayudas y subvenciones

¿Tienes saldo a favor?

Recuperamos tu dinero
los 365 días del año

Quiero mi dinero

¿Te ha servido este artículo?


Todos los medios hablan de nosotros


Descubre si tienes Saldo a favor con el SAT,
Recupera el control de tus impuestos


Comenzar


Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *