La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
El RIF fue un Régimen fiscal que contemplaba únicamente a personas físicas que llevaran a cabo actividades comerciales, cuyos ingresos anuales fueran menores a 2 millones de pesos por ejercicio fiscal. No se permitía que se inscribieran en esta opción a aquellas personas que desempeñaran actividades profesionales, para las que fueran necesarias la obtención de un título profesional. El periodo de permanencia máximo para este Régimen fue de 10 ejercicios fiscales.
Algunos ejemplos de contribuyentes que podían inscribirse en este Régimen son: tiendas de abarrotes, carnicerías, papelerías, tianguis, locatarios de mercados, taxistas, plomeros, herreros, carpinteros, peluqueros, y en general cualquier comerciante que para llevar a cabo su actividad no necesite haber cursado una carrera universitaria.
De manera general, podía tributar en el RIF, cualquier comerciante que tuviera un negocio dedicado a la comercialización de bienes, como florerías, tiendas de ropa, calzado, ferreterías, dulcerías, aparatos electrónicos, muebles y un largo etcétera.
Permitía a los contribuyentes presentar pagos de impuesto sobre la renta (ISR) con una disminución del impuesto por pagar. Cada año de tributación representaba un mayor ahorro que el siguiente. Por ejemplo:
Una vez que el contribuyente llegaba al año 11, debía terminar su estancia dentro del RIF y debería migrar al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. La razón de lo anterior era que se permitió que los contribuyentes tuvieran un incentivo para realizar sus actividades con una menor carga tributaria y progresivamente fueran contribuyendo más, al tiempo que afianzaran sus actividades comerciales.
Los contribuyentes del RIF también tenían un beneficio establecido en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal, y beneficiaba a quienes tuvieran ventas con el público en general, las cuales son aquellas por las que un cliente no solicita factura por el producto o servicio y con ello se contempló que estos contribuyentes pagaran una cantidad menor de impuesto al valor agregado (IVA) y de impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) por esos conceptos.
El RIF también permitía a los contribuyentes el presentar una declaración bimestral, la cual se calculaba de mantera independiente a los ingresos reportados en meses anteriores. Esto permitía a sus usuarios declarar con una frecuencia menor y tener una menor carga administrativa.
También permitía llevar un control de ingresos y gastos simplificado, en lugar de cumplir con la obligación general de enviar la contabilidad electrónica. Esto era una ventaja para pequeños negocios que no necesitaban controles tan estrictos respecto al resto de contribuyentes.
Para llegar a un cálculo de las utilidades reales, el Régimen permitía la aplicación de deducciones relativas a los gastos que fueran indispensables para llevar a cabo las actividades del contribuyente, las cuales se descontaban de los ingresos declarados.
Del mismo modo que se calcula el ISR de actividades empresariales, el RIF estaba sujeto a una tarifa progresiva, es decir, que quien más ingresos tenían se colocaba en un porcentaje mayor para el pago del impuesto que variaba del 1.92% al 35%.
Una vez calculado el impuesto por pagar, el contribuyente gozaba del beneficio de disminuir su impuesto calculado con el porcentaje de descuento que se ejemplificó anteriormente. Esto permitía que se pagara una cantidad mucho menor a la del resto de contribuyentes que no tributaban en el RIF.
Resuelve tus dudas más comunes sobre el RIF, su funcionamiento y su transición al RESICO.
El RIF fue un régimen fiscal implementado en 2014 para personas físicas con actividades empresariales menores, que permitía tributar con beneficios fiscales y menor carga administrativa. Fue eliminado en 2022 y reemplazado por el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Podían inscribirse personas físicas con actividades empresariales menores, como carnicerías, papelerías, tianguis, locatarios de mercados, taxistas, plomeros, herreros, carpinteros y peluqueros, siempre que sus ingresos no superaran los $2,000,000 anuales.
Los contribuyentes del RIF obtenían descuentos progresivos en el ISR durante los primeros 10 años, beneficios en IVA e IEPS, declaración bimestral y un control simplificado de ingresos y gastos.
Actualmente ya no es posible inscribirse al RIF. Antes, se requería contar con RFC y contraseña o firma electrónica vigente, e ingresar al portal del SAT para dar aviso de actualización al RFC.
Declarar bimestralmente el ISR, registrar ingresos y egresos en medios electrónicos del SAT, entregar comprobantes fiscales y efectuar pagos mayores a $5,000 con medios electrónicos.
Desde 2022, el RIF fue eliminado y la mayoría de los contribuyentes migraron al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), aunque un porcentaje permaneció en el régimen transitorio.
Actualmente no hay manera de hacerlo, ya que esta opción quedó derogada de la LISR. Sin embargo, ya que el periodo de permanencia que la Ley contemplaba era de 10 años, al derogar el Régimen de la LISR, se permitió que dar la opción a los contribuyentes de permanecer en el RIF, hasta concluir el periodo mencionado.
Vale la pena mencionar que, para darse de alta en cualquier régimen fiscal, los requisitos necesarios son generalmente los mismos: contar con RFC y contraseña o firma electrónica vigente. Los contribuyentes podrán ingresar al portal del SAT para dar un aviso de actualización al RFC, mediante el cual podrán señalar qué actividades económicas van a desempeñar, cuáles serán los porcentajes estimados de ingresos por actividad, si contarán con empleados e incluso la posibilidad de escoger el régimen aplicable.
El proceso es el siguiente:
La obligación principal para contribuyentes del RIF era declarar bimestralmente el ISR. Sin embargo, dependiendo del tipo de actividades que realizaran, podrían tener incluida la obligación de declarar el IVA y el IEPS.
Asimismo, las principales obligaciones que se contemplaban en la Ley para los contribuyentes del Régimen eran las siguientes:
Además, se delimitaron contribuyentes que no podían formar parte de este Régimen, entre los que destacan los siguientes:
Como se menciona en líneas anteriores, los contribuyentes del RIF tenían un límite de $2 millones de pesos para permanecer en este. Eventualmente, si algún contribuyente sujeto a este Régimen rebasaba la cantidad descrita, debía migrar al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, perdiendo así los beneficios que se tenían anteriormente.
Adicionalmente, el Poder Ejecutivo determinó que hubiese un Régimen de Incorporación a la Seguridad Social (RISS), es decir, que quienes estuvieran inscritos al RIF pudieran obtener beneficios en el pago de cuotas de seguridad social al IMSS. Esto representó un beneficio complementario al ya contemplado para el pago de impuestos.
Para ello se otorgó un subsidio similar al que existía en el ISR, permitiendo aplicar descuentos al cálculo de las cuotas de los trabajadores, dependiendo del año de tributación en el que se encontrara.
Lo anterior también era aplicable a las aportaciones del INFONAVIT, hasta por 10 años, como se aprecia de la siguiente manera:
También se contempló que, cuando el contribuyente abandonara el RIF, a su vez abandonara el RISS.
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