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Régimen de Incorporación Fiscal

Publicado el 19 de octubre de 2022 por
Taxdown
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El Régimen de Incorporación Fiscal, guía 2022

A partir del 1 de enero de 2014 la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) contempló el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) como una vía para que las personas físicas, que buscaran tener actividades empresariales menores, pudieran pagar sus impuestos federales.

El RIF se implementó en nuestra legislación como sustituto del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO), el cual, como su nombre lo indica, abarcaba a los pagadores de menor capacidad económica, y que dejó de estar vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. 

Sin embargo, a partir de las recientes reformas a la Ley, desde el 1 de enero de 2022, el RIF desapareció de esta y solo existe como un Régimen transitorio, es decir, que las personas que en su momento optaron por pagar sus impuestos de esta manera, pudieron decidir si permanecían así, o si migraban a otro Régimen fiscal. 

En su lugar, y con la finalidad de contemplar una opción para tributar destinada a contribuyentes que realicen actividades similares y con ingresos menores, se estableció el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas, el cual abarca al mismo esquema de contribuyentes que el RIF y permite incorporar a contribuyentes que desempeñen otro tipo de actividades.

¿Qué era el RIF?

El RIF fue un Régimen fiscal que contemplaba únicamente a personas físicas que llevaran a cabo actividades comerciales, cuyos ingresos anuales fueran menores a 2 millones de pesos por ejercicio fiscal. No se permitía que se inscribieran en esta opción a aquellas personas que desempeñaran actividades profesionales, para las que fueran necesarias la obtención de un título profesional. El periodo de permanencia máximo para este Régimen fue de 10 ejercicios fiscales.

¿Quiénes podían inscribirse al RIF?

Algunos ejemplos de contribuyentes que podían inscribirse en este Régimen son: tiendas de abarrotes, carnicerías, papelerías, tianguis, locatarios de mercados, taxistas, plomeros, herreros, carpinteros, peluqueros, y en general cualquier comerciante que para llevar a cabo su actividad no necesite haber cursado una carrera universitaria. 

De manera general, podía tributar en el RIF, cualquier comerciante que tuviera un negocio dedicado a la comercialización de bienes, como florerías, tiendas de ropa, calzado, ferreterías, dulcerías, aparatos electrónicos, muebles y un largo etcétera.

¿Cuáles eran las ventajas de inscribirse al RIF?

Permitía a los contribuyentes presentar pagos de impuesto sobre la renta (ISR) con una disminución del impuesto por pagar. Cada año de tributación representaba un mayor ahorro que el siguiente. Por ejemplo: 

Año de tributación en el RIF Descuento de ISR 
100% 
90% 
80% 
70% 
60% 
50% 
40% 
30% 
20% 
10 10% 

Una vez que el contribuyente llegaba al año 11, debía terminar su estancia dentro del RIF y debería migrar al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. La razón de lo anterior era que se permitió que los contribuyentes tuvieran un incentivo para realizar sus actividades con una menor carga tributaria y progresivamente fueran contribuyendo más, al tiempo que afianzaran sus actividades comerciales. 

Los contribuyentes del RIF también tenían un beneficio establecido en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal, y beneficiaba a quienes tuvieran ventas con el público en general, las cuales son aquellas por las que un cliente no solicita factura por el producto o servicio y con ello se contempló que estos contribuyentes pagaran una cantidad menor de impuesto al valor agregado (IVA) y de impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) por esos conceptos. 

El RIF también permitía a los contribuyentes el presentar una declaración bimestral, la cual se calculaba de mantera independiente a los ingresos reportados en meses anteriores. Esto permitía a sus usuarios declarar con una frecuencia menor y tener una menor carga administrativa.

También permitía llevar un control de ingresos y gastos simplificado, en lugar de cumplir con la obligación general de enviar la contabilidad electrónica. Esto era una ventaja para pequeños negocios que no necesitaban controles tan estrictos respecto al resto de contribuyentes.

Cálculo del impuesto

Para llegar a un cálculo de las utilidades reales, el Régimen permitía la aplicación de deducciones relativas a los gastos que fueran indispensables para llevar a cabo las actividades del contribuyente, las cuales se descontaban de los ingresos declarados. 

Del mismo modo que se calcula el ISR de actividades empresariales, el RIF estaba sujeto a una tarifa progresiva, es decir, que quien más ingresos tenían se colocaba en un porcentaje mayor para el pago del impuesto que variaba del 1.92% al 35%. 

Una vez calculado el impuesto por pagar, el contribuyente gozaba del beneficio de disminuir su impuesto calculado con el porcentaje de descuento que se ejemplificó anteriormente. Esto permitía que se pagara una cantidad mucho menor a la del resto de contribuyentes que no tributaban en el RIF.

¿Cómo se puede inscribir al RIF?

Actualmente no hay manera de hacerlo, ya que esta opción quedó derogada de la LISR. Sin embargo, ya que el periodo de permanencia que la Ley contemplaba era de 10 años, al derogar el Régimen de la LISR, se permitió que dar la opción a los contribuyentes de permanecer en el RIF, hasta concluir el periodo mencionado. 

Vale la pena mencionar que, para darse de alta en cualquier régimen fiscal, los requisitos necesarios son generalmente los mismos: contar con RFC y contraseña o firma electrónica vigente. Los contribuyentes podrán ingresar al portal del SAT para dar un aviso de actualización al RFC, mediante el cual podrán señalar qué actividades económicas van a desempeñar, cuáles serán los porcentajes estimados de ingresos por actividad, si contarán con empleados e incluso la posibilidad de escoger el régimen aplicable. 

El proceso es el siguiente: 

  • Entrar a la página del SAT https://www.sat.gob.mx/home
  • Seleccionar la opción “Trámites en el RFC”. 
  • Dar click en la pestaña “Actualización en el RFC”. 
  • Escoger el módulo “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas”. 
  • Dar click en el botón de “INICAR”. 
  • Por último, se debe ingresar con el RFC y la Contraseña o bien con la firma electrónica.

Obligaciones en el RIF

La obligación principal para contribuyentes del RIF era declarar bimestralmente el ISR. Sin embargo, dependiendo del tipo de actividades que realizaran, podrían tener incluida la obligación de declarar el IVA y el IEPS. 

Asimismo, las principales obligaciones que se contemplaban en la Ley para los contribuyentes del Régimen eran las siguientes: 

  • Solicitar su inscripción al RFC. 
  • Registrar los ingresos, egresos, inversiones y deducciones por los medios electrónicos del SAT. 
  • Entregar comprobantes fiscales (facturas) a sus clientes. 
  • Efectuar pagos con tarjetas de crédito o débito, cheques o transferencias electrónicas de fondos por las erogaciones que se pretendan hacer deducibles, mayores a $5,000 pesos. 

Además, se delimitaron contribuyentes que no podían formar parte de este Régimen, entre los que destacan los siguientes: 

  • Socios, accionistas o integrantes de personas morales. 
  • Contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios, o actividades financieras. 
  • Personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios. 
  • Contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o en asociación en participación. 
  • Personas que tributen en el Régimen de Plataformas Digitales, por los ingresos derivados de dichos medios.

Máximo de ingresos

Como se menciona en líneas anteriores, los contribuyentes del RIF tenían un límite de $2 millones de pesos para permanecer en este. Eventualmente, si algún contribuyente sujeto a este Régimen rebasaba la cantidad descrita, debía migrar al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, perdiendo así los beneficios que se tenían anteriormente.

Régimen de Incorporación a la Seguridad Social

Adicionalmente, el Poder Ejecutivo determinó que hubiese un Régimen de Incorporación a la Seguridad Social (RISS), es decir, que quienes estuvieran inscritos al RIF pudieran obtener beneficios en el pago de cuotas de seguridad social al IMSS. Esto representó un beneficio complementario al ya contemplado para el pago de impuestos. 

Para ello se otorgó un subsidio similar al que existía en el ISR, permitiendo aplicar descuentos al cálculo de las cuotas de los trabajadores, dependiendo del año de tributación en el que se encontrara. 

Lo anterior también era aplicable a las aportaciones del INFONAVIT, hasta por 10 años, como se aprecia de la siguiente manera: 

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6  Año 7  Año 8 Año 9 Año 10 
50% 50% 40% 40% 30% 30% 20% 20% 10% 10% 

También se contempló que, cuando el contribuyente abandonara el RIF, a su vez abandonara el RISS.

Contribuyentes que abandonaron el RIF para migrar al RESICO

Tal como se mencionó, al dejar de ser un Régimen vigente, se permitió que quien deseara permanecer en el RIF lo hiciera efectivo mediante la presentación de un aviso, el cual se debió realizar durante enero de 2022. 

De acuerdo con un informe presentado por el SAT, el 35% de este padrón de contribuyentes escogió permanecer en él. En números, este porcentaje representó 1 millón 136 mil 298 contribuyentes que permanecieron. Al cierre del 2021, el SAT registraba un total de 3 millones, 258 mil 222 contribuyentes en el RIF.

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