noviembre 2022 | TaxDown

Venta de casa habitación exenta de pagar impuestos

¿Piensas hacer la venta de tu casa y quieres saber si debes pagar impuestos? En este artículo te queremos explicar lo que debes saber si piensas vender tu casa habitación y aprovechar los beneficios fiscales que establecen las leyes fiscales para no pagar impuestos federales por la operación.

Exención de ISR

Sabías que, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas físicas que enajenen su casa habitación pueden exentar el pago de este impuesto siempre que el monto de la operación no sea mayor a 700,000 unidades de inversión (UDIS). Esta cantidad equivale aproximadamente a 5.3 millones de pesos (noviembre 2022). Si la venta fuera por una cantidad mayor se debe calcular cuál fue la ganancia y pagar el impuesto correspondiente.

Requisitos para exentar el pago de ISR por la venta de tu casa

Hay que recordar que, para que esta exención sea aplicable con el SAT, deberás formalizar la operación ante un fedatario público, con quién también deberás acreditar que se trata efectivamente de tu casa habitación, es decir, el lugar que habitas cotidianamente. Para hacerlo deberás presentar un comprobante de domicilio. Son aceptados los siguientes:

  1. Credencial para votar del Instituto Nacional Electoral (INE).
  2. Facturas de los pagos de servicios de energía eléctrica o de telefonía fija.
  3. Estados de cuenta bancarios o de tarjetas de crédito no bancarias.

Esta documentación puede estar a nombre propio, de tu esposo (a), ascendientes o descendientes.

¿Puedo exentar el pago del ISR por todas las casas que venda?

Lamentamos informarte que no es así. La misma LISR establece que este beneficio fiscal se puede aplicar solamente cada 3 años, por lo que, si en un lapso menor a ese vendieras una propiedad del mismo tipo, deberás pagar el impuesto correspondiente. Sin embargo, si eres de las personas que no sabe qué hacer, pues piensa vender dos propiedades con poco tiempo de diferencia, te recomendamos renunciar a la exención por la propiedad que represente menor beneficio para ti para aplicarla contra la que lo haga en mayor proporción.

¿Qué pasa si la venta de mi casa rebasa la cantidad por la que puedo exentar el ISR?

Debes saber que no todo son malas noticias. Para llegar al impuesto por pagar en esta operación antes se deberá calcular la ganancia que, a su vez, te permitirá aplicar las siguientes deducciones:

  1. El costo comprobado de adquisición actualizado. Esto quiere decir que al precio de venta le deberás restar el precio de compra o, con otras palabras, la cantidad que pagaste por el inmueble.
  2. Inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones que no incluyan gastos de conservación. Si no contaras con los comprobantes fiscales que comprueben los pagos correspondientes, podrás presentar un avalúo.
  3. Gastos notariales, escrituración, impuestos y avalúos. Podrás deducir los honorarios del notario, así como los impuestos y derechos relacionados a la escrituración, tanto en la adquisición como la enajenación. Incluso podrás hacer deducible el impuesto local que hayas pagado por la enajenación de la propiedad. También se incluyen los gastos por avalúo realizado.
  4. Comisiones y mediaciones. Si tuviste que contratar a un comisionista que te ayudara para realizar la venta de tu propiedad, podrás deducir los pagos por estas comisiones.

Pago del ISR y declaraciones

Ahora bien, si existiera un impuesto por pagar, debes tomar en cuenta que el fedatario público ante quien se protocolice la venta será el responsable de calcular el impuesto, que te informará de cuánto deberás desembolsar como “pago provisional”, por lo que no tendrás que preocuparte por determinar ese cálculo por tu cuenta.

Las obligaciones no terminan con este punto pues, sin importar si la venta está gravada o exenta, se deberá de informar al SAT de la operación mediante tu declaración anual. Ahora bien, si la venta resultara exenta, debes saber que es de vital importancia presentar tu declaración anual, pues podrías perder el derecho a la exención si no lo hicieras.

¿Puedo exentar el ISR por la venta de un terreno o un local comercial?

De entrada, la respuesta es no. La LISR solo beneficia con una exención cuando se trata de casa habitación. Para otro tipo de inmuebles como terrenos u oficinas comerciales, se deberá pagar el impuesto correspondiente.

Exención de IVA en la venta de casa habitación

La segunda buena noticia es que, no importa la cantidad por la que vendas tu casa habitación, no deberás pagar el impuesto al valor agregado (IVA) por la operación. Así es, de acuerdo con la Ley de dicho impuesto, cualquier enajenación de casa habitación se encuentra exenta.

¿Vas a vender tu casa? No olvides asesorarte

Hay que tener en cuenta que estos temas pueden ser difíciles de manejar para muchos y no por ello dejan de ser una obligación. Si vas a vender tu casa te recomendamos buscar asesoría con un especialista en impuestos. Visita la página de TaxDown, uno de nuestros especialistas te ayudará a cumplir con tus obligaciones fiscales correctamente: https://www.taxdown.com.mx/.

Actualmente es común escuchar el nombre de este documento. En muchas ocasiones nos enteramos de que a muchos contribuyentes se les pide, como si fuera un requisito obligatorio para llevar a cabo cualquier tipo de negocio. En este artículo vamos a explicar qué es la opinión de cumplimiento y para qué sirve.

¿Para qué sirve?

La opinión del cumplimiento es un documento que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los contribuyentes que quieran saber si van al corriente con cumplimiento de sus obligaciones fiscales, es decir, si tienen declaraciones o créditos fiscales pendientes por pagar, así como para corroborar que no se encuentran en la lista de contribuyentes que simulan operaciones o cuyo domicilio fiscal se encuentra como no localizado.

¿Qué resultados puedo obtener al solicitarla?

Si solicitas tu opinión de cumplimiento podrás encontrar que esta da cualquiera de los siguientes tres resultados:

  • Positiva: Se obtiene cuando el contribuyente está al corriente con sus obligaciones fiscales.
  • Negativa: Se obtiene si el contribuyente está omiso en algún cumplimiento de sus obligaciones.
  • Inscrito sin obligaciones: Si el contribuyente cuenta con RFC, pero no tiene obligaciones registradas. Particularmente, los contribuyentes del Régimen de Salarios que no tengan otra obligación se encuentran en este rubro.

¿Es obligatorio obtenerla en sentido positivo?

No, de entrada, debido a que no a todos los contribuyentes les es exigible. De acuerdo con la legislación fiscal, deben contar con ella aquellas empresas que deseen prestar servicios, llevar a cabo obra pública, enajenar bienes, llevar a cabo arrendamientos a cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona que reciba recursos públicos federales.

En otras palabras, si eres una persona física o moral que desea hacer cualquier negocio con una entidad pública, necesitas obtener la opinión de cumplimiento positiva.

¿Dónde la puedo obtener?

Puede ser descargada de la página del SAT en el siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/consultas/20777/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales. Solo necesitas ingresar con tu RFC y Contraseña, o bien utilizando tu firma electrónica.

¿Qué puedo hacer si mi opinión de cumplimiento se encuentra en sentido negativo, pero ya cumplí con mis obligaciones?

A pesar de que el SAT suele renovar sus sistemas de datos de manera regular, existen ocasiones en las que la opinión de cumplimiento no está actualizada. Si se desea resolver esta situación, se deberá emitir un caso de “aclaración” que consiste en solicitar a la autoridad fiscal que corrija las inconsistencias que se encuentren.

Para realizar esta aclaración, habrá que ingresar a “Mi Portal” en la página del SAT, utilizando el RFC y la Contraseña. El ingreso a la página se encuentra en la siguiente liga: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action.

Una vez dentro, se deberán seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar a la sección de Servicios por Internet.
  • Escoger la opción de Aclaraciones y Solicitud.
  • En la sección de “Trámite” se deberá seleccionar la opción “RFC OPINIÓN DE CUMPL”
  • Como “Asunto” se podrá redactar lo siguiente: Actualización de la opinión de cumplimiento.
  • Finalmente, en la descripción, se sugiere la siguiente redacción: De la manera más atenta, se solicita la actualización de la opinión de cumplimiento.

¿Qué es el domicilio fiscal?

Seguramente habrás escuchado este término y asumes de qué se trata. Sin embargo, ¿sabes a ciencia cierta qué es el domicilio fiscal y para qué sirve? En este artículo lo explicaremos de una manera sencilla.

Domicilio fiscal para personas físicas

Aunque para el derecho común, el domicilio es el lugar donde una persona física reside, es decir, su casa habitación, en materia fiscal es distinto.

Si eres una persona física que realiza actividades empresariales, para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tu domicilio fiscal será el recinto principal de tus negocios. Si no llevarás a cabo esas actividades, será el local donde realices tus actividades. Y, finalmente, si no contarás con un local, será tu casa habitación.

En cambio, si nunca has manifestado un domicilio directamente ante el SAT, este podrá considerar que se trata del que le hayas manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando seas usuario de los servicios que estas presenten.

¿Cómo puedo consultar cuál es el que tengo registrado?

La manera más sencilla de consultar el domicilio que tienes registrado ante el SAT es descargando tu constancia de situación fiscal. En ella, además, podrás visualizar tu nombre, el régimen fiscal en el que te encuentras, las actividades económicas que tienes registradas y tu cédula de identificación fiscal.

Para descargarla deberás contar con tu RFC y contraseña, o bien con tu firma electrónica e ingresar en el siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/constancia-de-situacion-fiscal 🔗

Cambio de domicilio fiscal

Existen muchas personas que al revisar su constancia se percatan que el domicilio ahí registrado no es el indicado, corresponde a uno donde habitaban en el pasado o al registrado por alguno de sus empleadores.

Si ya consultaste el domicilio registrado ante el SAT y observas que no coincide con la realidad, te sugerimos que registres el cambio cuanto antes. Para ello, solo necesitas contar con tu firma electrónica y realizar la modificación en el siguiente enlace —> Aviso de cambio de domicilio fiscal 🔗

Importancia del domicilio fiscal

Hay que decir que existen varias razones para tener actualizado y conocer sobre nuestro domicilio fiscal. A nuestro criterio, estas son las más importantes:

  • Evitar sanciones económicas: Así es, el SAT está facultado para emitir multas a los contribuyentes que no actualicen o den aviso al RFC sobre el cambio de domicilio o señalen un lugar distinto al que establezcan las leyes. Estas pueden ir desde los $3,970 hasta los $11,600 pesos.
  • Da importancia a los datos que proporcionas a tu empleador: Derivado de las recientes modificaciones a la factura electrónica, los empleadores deberán ingresar el código postal correspondiente al domicilio fiscal de sus trabajadores en los comprobantes de nómina. Es decir, si eres empleado, tu patrón requerirá que le presentes tu constancia de situación fiscal para completar estos datos.

Da certeza a las notificaciones del SAT: Aunque actualmente el SAT cuenta con una herramienta virtual para notificar a los contribuyentes, como lo es el buzón tributario, se siguen realizando notificaciones de manera personal, las cuales deberán hacerse en el domicilio fiscal del contribuyente.

Asesórate con un especialista

Para este y otros temas, te recomendamos que no dejes ningún cabo suelto. Entendemos que en ocasiones podrías tener muchas dudas sobre el gran universo de temas fiscales que existen en México, por eso te recomendamos que busques la ayuda de un especialista. Visita nuestra página de internet: https://taxdown.com.mx/.

¿Qué es y para qué sirve la firma electrónica?

Seguramente habrás escuchado que la mencionen, o bien, eres de las personas que ya cuenta con ella. De cualquier manera, en este artículo queremos explicar qué es la firma electrónica y qué usos le puedes dar.

La “E.FIRMA”, también conocida como “firma electrónica” se compone de un par de documentos electrónicos con terminación “CER” y “KEY”. No se trata de documentos que se puedan “abrir”, sino que permiten a las personas utilizarlos para ingresar a los portales o páginas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), es decir, funciona como una llave electrónica.

¿Cómo puedes conseguir tu firma electrónica como persona física?

Si nunca has tramitado este documento, debes saber que es imposible realizar el trámite por primera vez de manera virtual y, para eso, debes acudir a las oficinas del SAT con previa cita agendada en su portal de Internet. Para atender ese trámite, esa dependencia cuenta con diferentes oficinas en toda la República.

Para acudir a la cita deberás llevar una memoria USB (en ella te entregaran los documentos digitales de la firma), un comprobante de domicilio (aunque no esté a tu nombre), una identificación oficial (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional) y una copia de tu CURP.

Para concluir con el procedimiento, el personal del SAT tomará tus datos biométricos, como huellas digitales, escaneo facial o iris del ojo. Esto es importante, y se hace con la intención de evitar la usurpación de identidades por parte de otros contribuyentes.

¿Qué usos puedo darle a la firma electrónica?

Principalmente, su uso es dentro de las aplicaciones del SAT. Prácticamente todos los trámites virtuales del SAT se pueden realizar utilizando la firma electrónica, como lo son el envío de declaraciones, la emisión de facturas electrónicas (en algunos casos), los avisos al RFC, o las solicitudes de devolución.

De manera interna, funcionaros del SAT emiten oficios electrónicos usando la firma electrónica en lugar de su firma autógrafa, y aunque esto podría parecer fuera de la ley, la legislación fiscal permite que se haga de esta manera.

Sin embargo, existen otros usos fuera del SAT donde puedes utilizarla. Por ejemplo, si eres un eres un egresado recién titulado, seguramente desearás tramitar tu cédula profesional y para esto deberás concluir el procedimiento utilizando tu firma electrónica.

También existen otras entidades del Gobierno Federal que pueden requerir el uso de la firma electrónica como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

¿Cuándo caduca y cómo puedo renovarla?

La firma electrónica caduca cada 4 años contados a partir de su emisión. Si tus documentos aún no han caducado y deseas renovarlos, podrás hacerlo de manera virtual en el siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/tramites/63992/renueva-el-certificado-de-tu-e.firma-(antes-firma-electronica)

Por el contrario, si ya transcurrió el periodo por el que caduca y deseas renovarla tienes dos alternativas:

  • De manera presencial. Puedes hacerlo agendando una cita con el SAT, en la opción “E.firma para personas físicas. Revocación y renovación”. Puedes acceder al portal de citas desde esta liga: https://citas.sat.gob.mx/

De manera virtual. Este trámite está disponible únicamente para personas físicas cuya firma haya caducado en no más de un año. Debes ingresar al portal de SAT ID y grabar un video desde tu cámara web para autentificar tu identidad. También debes proporcionar tu credencial de elector o pasaporte, así como un correo electrónico y tu número de celular. Para realizar este trámite puedes ingresar aquí: https://satid.sat.gob.mx/

Acércate a TaxDown

En TaxDown entendemos que, en ocasiones, las cuestiones relacionadas al SAT pueden ser difíciles de entender, por eso te sugerimos buscar la asesoría de uno de nuestros especialistas. Visita nuestra página web: https://www.taxdown.com.mx/

Uno de los aspectos más importantes en el mundo de los impuestos es entender qué es la factura electrónica. A pesar de esto, existen muchas personas que no entienden a ciencia cierta qué usos se le pueden dar o bien, cuándo deben solicitarla o emitirla. Por esas razones, vamos a explicar los aspectos más básicos que debes saber sobre este tema.

¿Qué es y para qué sirve?

Aunque, de manera coloquial, se conoce como “factura”, hoy en día en México el término oficial es Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). La legislación fiscal exige a los contribuyentes que emitan dichos comprobantes cuando realicen operaciones comerciales o perciban ingresos económicos (entre otros casos).

En años anteriores las facturas eran documentos de papel, que las empresas entregaban a sus clientes cuando se llevaba a cabo una operación. Por ejemplo, si una persona compraba una televisión en un supermercado, podía pedir una factura al vendedor.

De esta manera, la persona que hacía la compra podría acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria que hizo un gasto deducible, descontar esa cantidad de sus ingresos, y pagar menos impuestos. Es decir, una factura era una manera de comprobar ante el SAT que se llevó a cabo un gasto indispensable para las actividades económicas realizadas.

Actualmente las cosas funcionan igual, aunque las “facturas de papel” dejaron de existir. A partir del año 2014, los únicos comprobantes fiscales aceptados son los mencionados CFDI. Los contribuyentes los pueden emitir de manera gratuita en la página del SAT o contratar el servicio de una empresa certificada por esa dependencia para expedirlos.

¿Es complicado emitir una factura?

La realidad es que, como algo que caracteriza a los impuestos, los requisitos para emitir una factura suelen cambiar año con año y por ello, aumenta la dificultad para los contribuyentes. Para eso, el SAT emite documentos como la “Guía de llenado” que ayudan a los contribuyentes a resolver dudas sobre cómo elaborarlas.

¿Qué tipos de CFDI existen?

Hay que decir que existen diferentes tipos de CFDI. Cada uno de ellos se emite en diferente situación. Para este artículo únicamente mencionaremos los que, a nuestro criterio, son los más importantes:

Ingreso

Sin duda, este tipo es el que se elabora más a menudo. Como lo indica su nombre, se debe emitir cuando los contribuyentes reciban un ingreso o realicen una operación económica. Si un contribuyente emite un CFDI de este tipo, el SAT puede interpretarlo como una manifestación expresa de que se obtuvo un ingreso, por lo tanto, se debe tener cuidado de no emitir comprobantes por operaciones no realizadas.

Los contribuyentes que estén obligados a emitirlos deben señalar, entre otros, aspectos como:

  • Datos del emisor: (RFC, nombre o razón social, así como el régimen y domicilio fiscal).
  • Datos del receptor: (RFC, nombre o razón social, código postal y clave de uso).
  • Forma de pago.
  • Especificar la divisa en la que fue pagada.
  • Especificar de qué producto o servicio se trata.

Asimismo, el SAT publica en su página de Internet el catálogo de productos o servicios, que enlista las claves que se deben usar para el llenado de estos comprobantes.

Egreso

También existen los CFDI del tipo “Egreso”, conocida coloquialmente como “nota de crédito”. La intención de emitir estos comprobantes es registrar devoluciones, descuentos o bonificaciones. Por ejemplo, si un cliente solicita la devolución de su dinero por haber devuelto un producto, la empresa deberá emitir un CFDI de este tipo. Los importes que se encuentra en los CFDI de tipo “Egreso” se disminuyen de los ingresos, es decir, son deducciones que los contribuyentes pueden aplicar.

Nómina

Si te encuentras en el Régimen de Sueldos y Salarios, tu empleador (patrón) deberá emitir una factura electrónica por las percepciones que recibas. Para el SAT, esto es el indicador de cuál fue el monto de tus percepciones laborales a lo largo del año fiscal, por lo que si recibieras un comprobante de algún emisor desconocido, es importante que lo denuncies ante la autoridad fiscal.

Cualquier percepción laboral debe estar respaldada por un comprobante de este tipo, sin importar si se trata de un ingreso exento como uno gravado.

Recomendación

En TaxDown entendemos que la factura electrónica es todo un mundo de información dentro del universo de los impuestos en México. Si tienes alguna duda de este y otros temas fiscales, te recomendamos que te acerques con nosotros. Visita nuestra página de internet, contrata alguno de nuestros planes y resuelve tus dudas con alguno de nuestros asesores: https://www.taxdown.com.mx/

¿Qué es el buzón tributario y para qué sirve?

Seguramente habrás escuchado de él, pero, si no sabes qué es el buzón tributario, en este artículo te vamos a contar lo que debes saber y por qué es tan importante para todos los contribuyentes en México.

¿Desde cuándo existe?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) comenzó a implementar el uso del buzón tributario desde el año 2014. Se trata de un medio de comunicación electrónico, ubicado en la página del SAT, donde se pueden recibir notificaciones de esa institución, así como mensajes de interés. Hay que mencionar que, al aparecer en el sistema fiscal mexicano, muchos contribuyentes decidieron interponer amparos en contra de su uso. Sin embargo, desde 2016 la Suprema Corte declaró su constitucionalidad.

Uso obligatorio

Actualmente, la legislación mexicana contempla el uso del buzón tributario para los contribuyentes como obligatorio. Los contribuyentes deben activarlo y registrar medios de contacto (número de celular y correo electrónico). Es importante habilitarlo pues el SAT se encuentra facultado para emitir multas por omitir esta situación.

Las sanciones económicas por no habilitar el buzón tributario, o bien, por no actualizar los medios de contacto, van de los $3,080.00 a los $9,250.00 pesos.

¿Qué personas físicas no están obligadas a utilizarlo?

Aquellas personas físicas que no tengan obligaciones fiscales, que no realicen actividades económicas o se encuentren suspendidas, no están obligadas a activarlo y, por lo tanto, no serán acreedoras de multas por omitir esta acción. No obstante, de manera opcional, podrán habilitarlo.

Las personas físicas que únicamente tributen en el Régimen de Salarios y obtengan ingresos iguales o mayores a $400,000 pesos en el año anterior están obligadas a habilitarlo y actualizar sus medios de contacto. Por lo tanto, si los ingresos obtenidos son menores a esa cantidad, la habilitación del buzón se vuelve opcional.

¿Cómo puedo habilitar el buzón tributario?

Si deseas habilitar tu buzón tributario, puedes hacerlo desde la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/BuzonTributario/Paginas/index.html. Aquí encontrarás el botón de “Habilita tu Buzón”. Para ello podrás entrar utilizando tu Contraseña o tu firma electrónica.

Al realizar este procedimiento, te sugerimos dar de alta como medios de contacto tu correo electrónico y número de celular personales, ya que en caso de que el SAT te notificara algún documento por esa vía, recibirás un correo y un mensaje SMS donde se te alertará de esta situación.

Recomendación

En TaxDown creemos que es importante que cumplas con tus obligaciones fiscales tal como lo señalan las leyes. Por eso, te sugerimos revisar si ya habilitaste tu buzón tributario, sin importar si cuentas o no con esta obligación.

También entendemos que, en algunas ocasiones, los trámites ante el SAT pueden ser difíciles de entender o generar más dudas que respuestas. Para eso, te sugerimos que visites nuestra página de Internet: y busques la ayuda de uno de nuestros asesores, ellos resolverán tus dudas sobre este y otros trámites.

Descubre cuáles son las funciones del SAT

¿Te has preguntado cuáles son las funciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT)? En este artículo te vamos a explicar lo que debes saber sobre esa institución a la que mucha gente le tiene miedo, pero pocos conocen bien.

¿Qué es el SAT?

Lo primero que debe decirse es que el SAT es una institución que pertenece al Gobierno Federal, particularmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), cuya principal función es aplicar la legislación fiscal para que las personas físicas y morales contribuyan equitativamente al gasto público. Para ello, puede realizar labores de fiscalización a los contribuyentes con la intención de corroborar que cumplen correctamente con sus obligaciones, pero también de facilitar y crear incentivos para que dicho cumplimiento se haga de manera voluntaria.

¿Cuáles son sus principales funciones?

Algunas de las principales funciones del SAT son las siguientes:

  1. Recaudar contribuciones federales. Entre las principales se encuentran el impuesto sobre la renta (ISR), el impuesto al valor agregado (IVA) o el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS).
  2. Llevar a cabo todo tipo de acciones digitales que permitan agilizar los procesos de recaudación. Algunos ejemplos son: las declaraciones por Internet, las facturas electrónicas o los trámites digitales. Esto evita que los contribuyentes tengan que acudir presencialmente a las oficinas de la dependencia.
  3. Publicar «listas negras». Existen contribuyentes que pretenden actuar al margen de la ley, y simulan tener deducciones inexistentes. Debido a esto, el SAT emite las listas con los nombres de contribuyentes que realizan estas practicas indebidas. ¡Ten cuidado de con quién haces negocios!
  4. Ejercer sus facultades de comprobación. En otras palabras, aplicar las famosas «auditorías» a los contribuyentes, con la intención de corroborar que no se ha omitido el cumplimiento de obligaciones fiscales. Una de las más conocidas es la «visita domiciliaria», en la que los visitadores acuden al domicilio fiscal de los contribuyentes para revisar su contabilidad.
  5. Devolver cantidades a favor. Como habrás escuchado, existen ocasiones en las que un contribuyente, al hacer una declaración de impuestos, cuenta con un saldo a favor. El encargado de pagar estas cantidades es el SAT.
  6. Representar al Gobierno Federal en las controversias fiscales ante los tribunales. Para ello cuenta con un cuerpo de abogados que tienen como misión defender sus intereses fiscales.
  7. Ejecutar embargos. Así es, en muchas ocasiones el SAT practica embargos a contribuyentes que tienen adeudos firmes, por ello, están facultados a reclamar cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles, dinero, joyas, negocios, etc. La cuestión es muy simple, si no cumples con tus obligaciones correctamente, podrían ir en contra de tus propiedades.

Estructura del SAT

Como toda organización, el SAT divide sus funciones en las diferentes «Administraciones». Aunque este es un tema bastante complejo, explicaremos cuales son las principales y qué tareas tienen encomendadas.

Administración General de Servicios al Contribuyente. Podemos decir coloquialmente que se trata de «la cara» del SAT, ya que se encarga de dirigir las oficinas de atención al contribuyente. Sí, esas a las que acudes a hacer fila para hacer algún trámite como la firma electrónica o a inscribirte al RFC.

Administración General de Auditoría Fiscal Federal. Como su nombre lo indica, esta área del SAT se encarga de practicar auditorías a los contribuyentes, pero también de revisar la procedencia de los saldos a favor que se pidan en devolución.

Administración General Jurídica. Se encargan de atender toda clase de cuestiones legales, principalmente las que tienen que ver con los juicios que el SAT lleva contra los contribuyentes inconformes. También es el área dedicada a resolver consultas fiscales que hagan los contribuyentes sobre la correcta aplicación de la normatividad de la materia.

Administración General de Recaudación. Una de sus principales funciones es ordenar y ejecutar embargos a contribuyentes, así como llevar a cabo los remates de los bienes que se obtienen por esa vía. Sin embargo, también participan en los proyectos que ayudan a aumentar los ingresos federales, como la implementación de las declaraciones por Internet.

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Guía de como dar de baja mi RFC paso a paso

Muchos contribuyentes se preguntan ¿Cómo dar de baja mi RFC? Aunque el procedimiento es sencillo, existen muchos aspectos que debes tomar en cuenta para tomar esta decisión. En este artículo te vamos a explicar lo que debes saber antes de dar paso a hacer este trámite ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

¿Cuándo debo darme de baja en el RFC?

Si venías realizando actividades económicas y decidiste dejar de hacerlas, entonces estás obligado a realizar una suspensión de actividades económicas en el RFC, es decir, darte de baja como contribuyente activo. Esto se hace para actualizar tu información en el RFC, a fin de no tener obligaciones activas que no te correspondan.

Para realizarlo es necesario contar con el RFC y la contraseña de acceso al portal. La suspensión tiene efecto inmediato y puede realizarse hasta 15 días antes de la fecha en que se realice el trámite. Es importante aclarar que si esta suspensión se hace a medio mes o tributa al menos un día en el mes, se deberá presentar la declaración de ese periodo.

Pasos para presentar el trámite de suspensión

Para presentar el trámite deberá seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar a https://www.sat.gob.mx/home 
  2. Deberás posicionar el puntero sobre la opción “RFC, Personas» a fin de que se despliegue el menú. 
  3. Selecciona la opción de “Suspende Actividades” y se abrirá la información del trámite.
  4. Posteriormente, ve al enlace «Aviso de suspensión de actividades«.
  5. Inicia sesión con tu contraseña o e.firma
  6. Confirma tus datos
  7. Deberás colocar la fecha de suspensión que, como ya dijimos, puede ser el día que se realiza el trámite o 15 días anteriores. En caso de que realices el trámite a nombre de alguien más como representante legal deberás llenar la información solicitada o bien dar siguiente si lo haces personalmente. 
  8. Una vez que finalizas el llenado te proporcionará un acuse de suspensión de obligaciones.

        Seguirás obligado a cumplir con tus obligaciones

        Mucha gente podría pensar que al suspender sus obligaciones ante el RFC, queda eximido de cumplir con las obligaciones de periodos anteriores pero esto no es así. Si presentas un aviso para suspenderte, solo quedarás relevado de las obligaciones que vengan a futuro. Sin embargo, todas las obligaciones correspondientes a los periodos en los que hayas tenido actividades económicas se deberán cumplir.

        Asesórate con un especialista

        Si pretendes evitar problemas con el SAT, pues no estás seguro de lo que tienes que hacer para cumplir con tus obligaciones correctamente, acércate con nosotros. En TaxDown nuestros especialistas te ayudarán.

        ¿Cómo hacer tu declaración anual?

        Acercándose el mes de abril, la pregunta que muchos contribuyentes se hacen es ¿Cómo hacer la declaración anual? Para contestar esta pregunta es importante tener en cuenta que cada persona física tiene características fiscales diferentes, y eso depende de las actividades económicas que realicen. En este artículo te explicaremos lo qué debes tener en cuenta para presentar tu declaración anual y los documentos que necesitas tener a la mano.

        Lo primero: esta es la documentación que necesitas

        Existen dos maneras de acceder al portal de declaraciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT). La primera es ingresar mediante tu RFC y Contraseña. Debes recordar que el RFC para una persona física se compone de 13 posiciones, mientras que la Contraseña se integra de 8. Ingresa al portal de SAT ID, aquí puedes solicitarla sin necesidad de acudir a las oficinas del SAT: https://satid.sat.gob.mx/

        Si no cuentas con Contraseña, puedes ingresar con la ayuda de tu e.firma (firma electrónica). Si es la primera vez que tramitas tu firma electrónica, será necesario que acudas a las oficinas del SAT, luego de haber agendado una cita en el siguiente portal: https://citas.sat.gob.mx/. Es importante tener en cuenta que el SAT no recibe a personas que quieran tramitar su firma electrónica sin previa cita.

        Una vez que cuentes con la información para entrar al portal de declaraciones, puedes comenzar a preparar la información relativa a tus ingresos. De esta manera podrás corroborar que la información declarada coincide con tu documentación. Para explicarlo mejor, dividiremos la documentación que deberías tener a la mano dependiendo el régimen fiscal en el que te ubiques:

        1. Régimen de Sueldos y Salarios: Facturas electrónicas emitidas por tus empleadores.
        2. Régimen de Intereses: Constancias de retenciones emitidas por las instituciones financieras.
        3. Régimen de Enajenación de Bienes: Habitualmente, se trata de personas que han enajenado propiedades inmuebles, por lo que para el llenado de su declaración, necesitan contar con la documentación proporcionada por un notario o corredor público.
        4. Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, Arrendamiento, Plataformas Digitales o Simplificado de Confianza: Facturas electrónicas emitidas por el propio contribuyente que realice su declaración, así como los estados de cuenta donde se reflejen los pagos correspondientes.
        5. Régimen de Enajenación de Acciones en Bolsa de Valores: Constancias emitidas por las casas de bolsa.

        Otro punto importante para nuestra declaración anual son las deducciones personales. Estos son gastos que la legislación permite aplicar contra nuestros ingresos, y que causan un efecto positivo, pues si tuviéramos un saldo a favor, podría aumentarlo, y si tuviéramos un saldo a cargo, podría disminuirlo.

        Para aplicar estas deducciones es importante que contemos con una factura electrónica y, en muchos de los casos, haberlas pagado con transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjetas de débito/crédito.

        ¿Hasta cuándo puedes hacerla?

        La fecha de presentación de la declaración anual de personas físicas es durante todo el mes de abril. Sin embargo, si ha transcurrido ese mes y aún no la presentas, hay dos razones para hacerla fuera de tiempo: 1) si tienes un saldo a favor, puedes reclamarlo hasta 5 años después; 2) si tienes un saldo a cargo, cada mes transcurrido acumularás recargos y actualizaciones, es decir, penalizaciones por no pagar a tiempo.

        Hay que recordar que las personas que se encuentran obligadas a presentar su declaración anual, y no lo hacen en tiempo y forma, pueden ser acreedoras a una sanción económica (multa).

        ¿Estás obligado a hacerla?

        De manera general, todas las personas físicas que obtengan ingresos deben presentar la declaración anual ante el SAT, salvo que se trate de ciertos ingresos exentos, o bien, se haya hecho un pago definitivo. También es importante mencionar que si te encuentras en el Régimen de Sueldos y Salarios o de Intereses, podrías tomar la opción de no presentarla.

        Si eres una persona asalariada, debes saber que no todos tienen acceso a esa facilidad, incluso cuando tu empleador sea el encargado de retener el impuesto. Existen supuestos que te obligan a presentar esta declaración, y son los siguientes:

        • Tuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año. 
        • Trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aun cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos. 
        • Solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual. 
        • Dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate. 
        • Prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales. 
        • Obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios. 
        • Percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

        ¿Qué otras cosas debes tener en cuenta al hacer la declaración anual?

        Si el resultado de tu declaración es un saldo a favor, el SAT podría resolverla a través de un proceso ágil llamado «devolución automática». Desafortunadamente, en muchas ocasiones el propio SAT detecta inconsistencias entre la declaración y la información de sus propias bases de datos, por lo cual rechaza tu devolución. En este caso, el contribuyente deberá exigirla a través de un procedimiento manual, adjuntando la documentación necesaria para que se pueda devolver.

        ¡Evita problemas con el SAT!

        Existe otra manera de hacer tu declaración anual sin contratiempos y para ello te recomendamos acercarte con TaxDown. Ingresa a nuestra página web y solicita el plan que se ajuste a tus necesidades. El proceso es simple, se te asignará un asesor fiscal que presentará correctamente tu declaración y se comunicará contigo para despejar tus dudas. Visita nuestra página web: https://www.taxdown.com.mx/