Muchos contribuyentes se preguntan ¿Cómo dar de baja mi RFC? Aunque el procedimiento es sencillo, existen muchos aspectos que debes tomar en cuenta para tomar esta decisión. En este artículo te vamos a explicar lo que debes saber antes de dar paso a hacer este trámite ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
¿Cuándo debo darme de baja en el RFC?
Si venías realizando actividades económicas y decidiste dejar de hacerlas, entonces estás obligado a realizar una suspensión de actividades económicas en el RFC, es decir, darte de baja como contribuyente activo. Esto se hace para actualizar tu información en el RFC, a fin de no tener obligaciones activas que no te correspondan.
Para realizarlo es necesario contar con el RFC y la contraseña de acceso al portal. La suspensión tiene efecto inmediato y puede realizarse hasta 15 días antes de la fecha en que se realice el trámite. Es importante aclarar que si esta suspensión se hace a medio mes o tributa al menos un día en el mes, se deberá presentar la declaración de ese periodo.
Pasos para presentar el trámite de suspensión
Para presentar el trámite deberá seguir los siguientes pasos:
Deberás colocar la fecha de suspensión que, como ya dijimos, puede ser el día que se realiza el trámite o 15 días anteriores. En caso de que realices el trámite a nombre de alguien más como representante legal deberás llenar la información solicitada o bien dar siguiente si lo haces personalmente.
Una vez que finalizas el llenado te proporcionará un acuse de suspensión de obligaciones.
Seguirás obligado a cumplir con tus obligaciones
Mucha gente podría pensar que al suspender sus obligaciones ante el RFC, queda eximido de cumplir con las obligaciones de periodos anteriores pero esto no es así. Si presentas un aviso para suspenderte, solo quedarás relevado de las obligaciones que vengan a futuro. Sin embargo, todas las obligaciones correspondientes a los periodos en los que hayas tenido actividades económicas se deberán cumplir.
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¿Cómo hacer tu declaración anual?
Acercándose el mes de abril, la pregunta que muchos contribuyentes se hacen es ¿Cómo hacer la declaración anual? Para contestar esta pregunta es importante tener en cuenta que cada persona física tiene características fiscales diferentes, y eso depende de las actividades económicas que realicen. En este artículo te explicaremos lo qué debes tener en cuenta para presentar tu declaración anual y los documentos que necesitas tener a la mano.
Lo primero: esta es la documentación que necesitas
Existen dos maneras de acceder al portal de declaraciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT). La primera es ingresar mediante tu RFC y Contraseña. Debes recordar que el RFC para una persona física se compone de 13 posiciones, mientras que la Contraseña se integra de 8. Ingresa al portal de SAT ID, aquí puedes solicitarla sin necesidad de acudir a las oficinas del SAT: https://satid.sat.gob.mx/
Si no cuentas con Contraseña, puedes ingresar con la ayuda de tu e.firma (firma electrónica). Si es la primera vez que tramitas tu firma electrónica, será necesario que acudas a las oficinas del SAT, luego de haber agendado una cita en el siguiente portal: https://citas.sat.gob.mx/. Es importante tener en cuenta que el SAT no recibe a personas que quieran tramitar su firma electrónica sin previa cita.
Una vez que cuentes con la información para entrar al portal de declaraciones, puedes comenzar a preparar la información relativa a tus ingresos. De esta manera podrás corroborar que la información declarada coincide con tu documentación. Para explicarlo mejor, dividiremos la documentación que deberías tener a la mano dependiendo el régimen fiscal en el que te ubiques:
Régimen de Sueldos y Salarios: Facturas electrónicas emitidas por tus empleadores.
Régimen de Intereses: Constancias de retenciones emitidas por las instituciones financieras.
Régimen de Enajenación de Bienes: Habitualmente, se trata de personas que han enajenado propiedades inmuebles, por lo que para el llenado de su declaración, necesitan contar con la documentación proporcionada por un notario o corredor público.
Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, Arrendamiento, Plataformas Digitales o Simplificado de Confianza: Facturas electrónicas emitidas por el propio contribuyente que realice su declaración, así como los estados de cuenta donde se reflejen los pagos correspondientes.
Régimen de Enajenación de Acciones en Bolsa de Valores: Constancias emitidas por las casas de bolsa.
Otro punto importante para nuestra declaración anual son las deducciones personales. Estos son gastos que la legislación permite aplicar contra nuestros ingresos, y que causan un efecto positivo, pues si tuviéramos un saldo a favor, podría aumentarlo, y si tuviéramos un saldo a cargo, podría disminuirlo.
Para aplicar estas deducciones es importante que contemos con una factura electrónica y, en muchos de los casos, haberlas pagado con transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjetas de débito/crédito.
¿Hasta cuándo puedes hacerla?
La fecha de presentación de la declaración anual de personas físicas es durante todo el mes de abril. Sin embargo, si ha transcurrido ese mes y aún no la presentas, hay dos razones para hacerla fuera de tiempo: 1) si tienes un saldo a favor, puedes reclamarlo hasta 5 años después; 2) si tienes un saldo a cargo, cada mes transcurrido acumularás recargos y actualizaciones, es decir, penalizaciones por no pagar a tiempo.
Hay que recordar que las personas que se encuentran obligadas a presentar su declaración anual, y no lo hacen en tiempo y forma, pueden ser acreedoras a una sanción económica (multa).
¿Estás obligado a hacerla?
De manera general, todas las personas físicas que obtengan ingresos deben presentar la declaración anual ante el SAT, salvo que se trate de ciertos ingresos exentos, o bien, se haya hecho un pago definitivo. También es importante mencionar que si te encuentras en el Régimen de Sueldos y Salarios o de Intereses, podrías tomar la opción de no presentarla.
Si eres una persona asalariada, debes saber que no todos tienen acceso a esa facilidad, incluso cuando tu empleador sea el encargado de retener el impuesto. Existen supuestos que te obligan a presentar esta declaración, y son los siguientes:
Tuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.
Trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aun cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos.
Solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
Dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
Prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
Obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
Percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
¿Qué otras cosas debes tener en cuenta al hacer la declaración anual?
Si el resultado de tu declaración es un saldo a favor, el SAT podría resolverla a través de un proceso ágil llamado «devolución automática». Desafortunadamente, en muchas ocasiones el propio SAT detecta inconsistencias entre la declaración y la información de sus propias bases de datos, por lo cual rechaza tu devolución. En este caso, el contribuyente deberá exigirla a través de un procedimiento manual, adjuntando la documentación necesaria para que se pueda devolver.
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Los métodos y formas de pago al SAT en 2022
Una de las principales dudas que surgen al momento de elaborar o de solicitar una factura es ¿Cuál es el método de pago? Y la confusión aumenta cuando la siguiente pregunta es ¿Cuál es la forma de pago? En este artículo explicaremos cuál es la diferencia entre una y otra.
¿Qué métodos de pago existen?
A continuación, identificaremos los métodos de pago establecidos por el SAT para incluirse en las facturas. Al principio, todo parece sencillo ya que únicamente existen 2:
PUE: Pago en una sola exhibición
PPD: Pago en parcialidades o diferido
Estas claves permiten identificar si una operación se pagó o queda pendiente de pagar. Es decir, si la factura tiene la clave PUE, el SAT podrá asumir que esa operación se encuentra pagada y, por lo tanto, se deberán pagar los impuestos correspondientes.
Hay que recordar que contribuciones como el impuesto al valor agregado (IVA) se causa al momento en que se cobren las contraprestaciones en efectivo, en bienes o servicios, aún cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto. De esta forma el SAT cuenta con los elementos para asumir que si en determinado mes, se cuentan con cualquier cantidad de facturas con la clave PUE, se deberá pagar el impuesto correspondiente para ese periodo.
Por otro lado, el método de pago PPD, se ocupa en operaciones donde se entrega materialmente un bien o se presta un servicio, pero que los pagos no han sido liquidados, dando la opción de pagarlo en varias parcialidades o un solo momento pero en una fecha posterior. Un error al momento de utilizar el método PPD es utilizarlo en servicios profesionales ya que el Código Fiscal de la Federación indica en su artículo 29-A fracción VII, inciso a), tercer párrafo lo siguiente:
“Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.”
¿Qué diferencia hay entre el método y la forma de pago?
Mientras tanto, la forma de pago identifica dentro de una factura el medio con el que se paga, teniendo la mayor cantidad de variables en el método PUE. Entre las más comunes se encuentran el efectivo, la tarjeta de crédito, la tarjeta de débito o la transferencia electrónica de fondos. Sin embargo, el catálogo de forma de pago incluye 22 claves donde se diferencian 7 bancarizadas, 14 no bancarizadas y una opcional denominada “Por definir”, esta última clave se utiliza en el método de pago PPD, considerando que al ser una operación que se liquidará posteriormente la forma de pago también se definirá en un futuro.
Otro de las principales confusiones que se generan al momento de la generación de una factura es ¿Qué pasa cuando se pague con más de una forma? La respuesta es que los contribuyentes tienen que incluir la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago; esto fue definido en la guía de llenado de los comprobantes fiscales http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/anexo_20_version3-3.htm#:~:text=14/10/2019-,Gu%C3%ADa,-Gu%C3%ADa%20de%20llenado, la cual incluye los criterios establecidos por el SAT para la elaboración de facturas electrónicas y publicados en su portal.
Catálogo de formas de pago del SAT
A continuación, te presentamos el catálogo de las formas de pago publicadas por el SAT para la emisión de facturas electrónicas:
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El Régimen de Incorporación Fiscal, guía 2022
A partir del 1 de enero de 2014 la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) contempló el Régimen de Incorporación Fiscal(RIF) como una vía para que las personas físicas, que buscaran tener actividades empresariales menores, pudieran pagar sus impuestos federales.
El RIF se implementó en nuestra legislación como sustituto del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO), el cual, como su nombre lo indica, abarcaba a los pagadores de menor capacidad económica, y que dejó de estar vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
Sin embargo, a partir de las recientes reformas a la Ley, desde el 1 de enero de 2022, el RIF desapareció de esta y solo existe como un Régimen transitorio, es decir, que las personas que en su momento optaron por pagar sus impuestos de esta manera, pudieron decidir si permanecían así, o si migraban a otro Régimen fiscal.
En su lugar, y con la finalidad de contemplar una opción para tributar destinada a contribuyentes que realicen actividades similares y con ingresos menores, se estableció el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas, el cual abarca al mismo esquema de contribuyentes que el RIF y permite incorporar a contribuyentes que desempeñen otro tipo de actividades.
¿Qué era el RIF?
El RIF fue un Régimen fiscal que contemplaba únicamente a personas físicas que llevaran a cabo actividades comerciales, cuyos ingresos anuales fueran menores a 2 millones de pesos por ejercicio fiscal. No se permitía que se inscribieran en esta opción a aquellas personas que desempeñaran actividades profesionales, para las que fueran necesarias la obtención de un título profesional. El periodo de permanencia máximo para este Régimen fue de 10 ejercicios fiscales.
¿Quiénes podían inscribirse al RIF?
Algunos ejemplos de contribuyentes que podían inscribirse en este Régimen son: tiendas de abarrotes, carnicerías, papelerías, tianguis, locatarios de mercados, taxistas, plomeros, herreros, carpinteros, peluqueros, y en general cualquier comerciante que para llevar a cabo su actividad no necesite haber cursado una carrera universitaria.
De manera general, podía tributar en el RIF, cualquier comerciante que tuviera un negocio dedicado a la comercialización de bienes, como florerías, tiendas de ropa, calzado, ferreterías, dulcerías, aparatos electrónicos, muebles y un largo etcétera.
¿Cuáles eran las ventajas de inscribirse al RIF?
Permitía a los contribuyentes presentar pagos de impuesto sobre la renta (ISR) con una disminución del impuesto por pagar. Cada año de tributación representaba un mayor ahorro que el siguiente. Por ejemplo:
Año de tributación en el RIF
Descuento de ISR
1
100%
2
90%
3
80%
4
70%
5
60%
6
50%
7
40%
8
30%
9
20%
10
10%
Una vez que el contribuyente llegaba al año 11, debía terminar su estancia dentro del RIF y debería migrar al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. La razón de lo anterior era que se permitió que los contribuyentes tuvieran un incentivo para realizar sus actividades con una menor carga tributaria y progresivamente fueran contribuyendo más, al tiempo que afianzaran sus actividades comerciales.
Los contribuyentes del RIF también tenían un beneficio establecido en las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal, y beneficiaba a quienes tuvieran ventas con el público en general, las cuales son aquellas por las que un cliente no solicita factura por el producto o servicio y con ello se contempló que estos contribuyentes pagaran una cantidad menor de impuesto al valor agregado (IVA) y de impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) por esos conceptos.
El RIF también permitía a los contribuyentes el presentar una declaración bimestral, la cual se calculaba de mantera independiente a los ingresos reportados en meses anteriores. Esto permitía a sus usuarios declarar con una frecuencia menor y tener una menor carga administrativa.
También permitía llevar un control de ingresos y gastos simplificado, en lugar de cumplir con la obligación general de enviar la contabilidad electrónica. Esto era una ventaja para pequeños negocios que no necesitaban controles tan estrictos respecto al resto de contribuyentes.
Cálculo del impuesto
Para llegar a un cálculo de las utilidades reales, el Régimen permitía la aplicación de deducciones relativas a los gastos que fueran indispensables para llevar a cabo las actividades del contribuyente, las cuales se descontaban de los ingresos declarados.
Del mismo modo que se calcula el ISR de actividades empresariales, el RIF estaba sujeto a una tarifa progresiva, es decir, que quien más ingresos tenían se colocaba en un porcentaje mayor para el pago del impuesto que variaba del 1.92% al 35%.
Una vez calculado el impuesto por pagar, el contribuyente gozaba del beneficio de disminuir su impuesto calculado con el porcentaje de descuento que se ejemplificó anteriormente. Esto permitía que se pagara una cantidad mucho menor a la del resto de contribuyentes que no tributaban en el RIF.
¿Cómo se puede inscribir al RIF?
Actualmente no hay manera de hacerlo, ya que esta opción quedó derogada de la LISR. Sin embargo, ya que el periodo de permanencia que la Ley contemplaba era de 10 años, al derogar el Régimen de la LISR, se permitió que dar la opción a los contribuyentes de permanecer en el RIF, hasta concluir el periodo mencionado.
Vale la pena mencionar que, para darse de alta en cualquier régimen fiscal, los requisitos necesarios son generalmente los mismos: contar con RFC y contraseña o firma electrónica vigente. Los contribuyentes podrán ingresar al portal del SAT para dar un aviso de actualización al RFC, mediante el cual podrán señalar qué actividades económicas van a desempeñar, cuáles serán los porcentajes estimados de ingresos por actividad, si contarán con empleados e incluso la posibilidad de escoger el régimen aplicable.
Dar click en la pestaña “Actualización en el RFC”.
Escoger el módulo “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas”.
Dar click en el botón de “INICAR”.
Por último, se debe ingresar con el RFC y la Contraseña o bien con la firma electrónica.
Obligaciones en el RIF
La obligación principal para contribuyentes del RIF era declarar bimestralmente el ISR. Sin embargo, dependiendo del tipo de actividades que realizaran, podrían tener incluida la obligación de declarar el IVA y el IEPS.
Asimismo, las principales obligaciones que se contemplaban en la Ley para los contribuyentes del Régimen eran las siguientes:
Solicitar su inscripción al RFC.
Registrar los ingresos, egresos, inversiones y deducciones por los medios electrónicos del SAT.
Entregar comprobantes fiscales (facturas) a sus clientes.
Efectuar pagos con tarjetas de crédito o débito, cheques o transferencias electrónicas de fondos por las erogaciones que se pretendan hacer deducibles, mayores a $5,000 pesos.
Además, se delimitaron contribuyentes que no podían formar parte de este Régimen, entre los que destacan los siguientes:
Socios, accionistas o integrantes de personas morales.
Contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios, o actividades financieras.
Personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.
Contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o en asociación en participación.
Personas que tributen en el Régimen de Plataformas Digitales, por los ingresos derivados de dichos medios.
Máximo de ingresos
Como se menciona en líneas anteriores, los contribuyentes del RIF tenían un límite de $2 millones de pesos para permanecer en este. Eventualmente, si algún contribuyente sujeto a este Régimen rebasaba la cantidad descrita, debía migrar al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, perdiendo así los beneficios que se tenían anteriormente.
Régimen de Incorporación a la Seguridad Social
Adicionalmente, el Poder Ejecutivo determinó que hubiese un Régimen de Incorporación a la Seguridad Social (RISS), es decir, que quienes estuvieran inscritos al RIF pudieran obtener beneficios en el pago de cuotas de seguridad social al IMSS. Esto representó un beneficio complementario al ya contemplado para el pago de impuestos.
Para ello se otorgó un subsidio similar al que existía en el ISR, permitiendo aplicar descuentos al cálculo de las cuotas de los trabajadores, dependiendo del año de tributación en el que se encontrara.
Lo anterior también era aplicable a las aportaciones del INFONAVIT, hasta por 10 años, como se aprecia de la siguiente manera:
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Año 6
Año 7
Año 8
Año 9
Año 10
50%
50%
40%
40%
30%
30%
20%
20%
10%
10%
También se contempló que, cuando el contribuyente abandonara el RIF, a su vez abandonara el RISS.
Contribuyentes que abandonaron el RIF para migrar al RESICO
Tal como se mencionó, al dejar de ser un Régimen vigente, se permitió que quien deseara permanecer en el RIF lo hiciera efectivo mediante la presentación de un aviso, el cual se debió realizar durante enero de 2022.
De acuerdo con un informe presentado por el SAT, el 35% de este padrón de contribuyentes escogió permanecer en él. En números, este porcentaje representó 1 millón 136 mil 298 contribuyentes que permanecieron. Al cierre del 2021, el SAT registraba un total de 3 millones, 258 mil 222 contribuyentes en el RIF.