¿Qué es el ISR REFIPRES?
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) que establece el tratamiento fiscal para los ingresos sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES), es aquel que otorga algún tipo de beneficio fiscal en comparación con México, por ejemplo, tasas de impuestos menores, reducciones a la base gravable o condiciones especiales para el pago de gravámenes y que son aquellos que se encuentran en que son aquellos que se encuentran en paraísos fiscales y tienen una carga impositiva nula o mínima. Los contribuyentes que generen ingresos en REFIPRES o en sociedades sujetas a ellos, así como aquellos que realicen operaciones a través de entidades jurídicas extranjeras transparentes fiscalmente, deben presentar una declaración informativa en febrero de cada año, acompañada de los estados de cuenta correspondientes o la documentación requerida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El objetivo es evitar la evasión fiscal y garantizar el pago justo de impuestos.
¿Qué se considera REFIPRES?
Los REFIPRES de acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) son aquellos regímenes que otorgan beneficios fiscales, en México, se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuesto sobre la renta que se causaría y pagaría en México.
Los ingresos están sujetos a un régimen fiscal preferente cuando el impuesto sobre la renta efectivamente causado y pagado en el país o jurisdicción de que se trate sea inferior al impuesto causado en México en los términos de este artículo por la aplicación de una disposición legal, reglamentaria, administrativa, de una resolución, autorización, devolución, acreditamiento o cualquier otro procedimiento.
¿Cuáles son los ingresos provenientes regímenes fiscales preferentes (REFIPRES)?
Para determinar si los ingresos se encuentran sujetos a REFIPRES se considerará la utilidad o pérdida que generen todas las operaciones realizadas en el año de calendario por cada entidad extranjera.
Son los que se obtengan a través de entidades extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en ellas, generados en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito por las entidades extranjeras y los que hayan sido determinados presuntamente por las autoridades fiscales, aun en el caso de que dichos ingresos no hayan sido distribuidos por ellas a los contribuyentes.
¿Cuándo no se consideran ingresos de regímenes fiscales preferentes?
- No se considerarán ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes cuando dichas utilidades estén gravadas con una tasa igual o mayor al 75% de las tasas mencionadas anteriormente, siempre que sean gravables todos sus ingresos, salvo los dividendos percibidos entre entidades que sean residentes del mismo país o jurisdicción, y que sus deducciones sean o hayan sido realmente erogadas, a condición de que se acumulen o deduzcan, respectivamente.
- No será aplicable a los ingresos que obtenga el contribuyente a través de una entidad extranjera transparente fiscal o figura jurídica extranjera en la que tenga una participación directa, sin importar que los ingresos de estas últimas estén sujetos a un REFIPRE.
- Tampoco aplica a los ingresos que obtenga el contribuyente a través de una entidad extranjera transparente fiscal o figura jurídica extranjera, sin importar que los mismos estén sujetos a un REFIPRE, cuando su participación indirecta esté constituida por una estructura que integre exclusivamente una o varias entidades extranjeras transparentes fiscales o figuras jurídicas extranjeras.
- Lo anterior, aplica a los ingresos que obtenga el contribuyente a través de cada una de estas entidades o figuras que integran dicha estructura. Sin embargo, estos ingresos son gravados por el artículo 4-B de la Ley.
¿Qué es el Artículo 176 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta?
El Art. 176 de la Ley de ISR establece las personas obligadas al pago de impuestos pertenecientes a los REFIPRES, por los ingresos sujetos que obtengan a través de entidades extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en ellas.
¿Cuáles son los ingresos pasivos para efectos del articulo 176 LISR?
Se consideran ingresos pasivos: los intereses; dividendos; regalías; las ganancias en la enajenación de acciones, títulos valor o bienes intangibles; las ganancias provenientes de operaciones financieras derivadas cuando el subyacente se refiera a deudas o acciones; las comisiones y mediaciones, así como los ingresos provenientes de la enajenación de bienes que no se encuentren físicamente en el país o jurisdicción donde resida o se ubique la entidad y los ingresos provenientes de servicios prestados fuera de dicho país o jurisdicción, o a personas que no residan en dicho país o jurisdicción, así como los ingresos derivados de la enajenación de bienes inmuebles, los derivados del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, así como los ingresos percibidos a título gratuito.
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Preguntas frecuentes sobre el ISR REFIPRES
¿Qué es un régimen fiscal preferente?
Un régimen fiscal preferente es un conjunto de medidas fiscales que un país otorga a ciertas empresas o individuos dando beneficios fiscales, como tasas de impuestos menores, reducciones a la base gravable o condiciones especiales para el pago de gravámenes para atraer inversión extranjera o fomentar el desarrollo económico en una determinada zona.
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