Si pagar menos impuestos suena bien para ti (y claro que suena bien), necesitas conocer el Artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Este apartado de la ley dicta qué gastos puedes deducir y bajo qué condiciones. En otras palabras, no se trata solo de decir «esto lo usé para mi negocio», sino de demostrarlo con pruebas y seguir ciertas reglas.
Requisitos básicos para que un gasto sea deducible
El SAT no acepta cualquier justificación, así que si quieres que un gasto te ayude a pagar menos impuestos, debe cumplir con lo siguiente:
- Ser indispensable para tu actividad económica. No, Netflix no entra aquí.
- Tener factura electrónica (CFDI) con todos los datos correctos. Sin CFDI, tu gasto es invisible.
- Haber sido pagado con medios bancarios (transferencia, tarjeta, cheque). El efectivo aquí no es bienvenido.
- Que el proveedor esté registrado ante el SAT. Si es un «fantasma», olvídalo.
- Aplicar retenciones si corresponde. No hacerlo puede salirte caro.
Si no sigues estas reglas, tu deducción será rechazada más rápido que un mal chiste en una boda.
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¿De qué trata la fracción V del Artículo 27 de la LISR?
Este pedacito de la ley establece que si debías retener impuestos y no lo hiciste, tu gasto no es deducible. O sea, si contratas a alguien y no le retienes ISR o IVA cuando debías hacerlo, prepárate para que el SAT te diga: «¡gracias por intentarlo, pero no!». Mejor hacerlo bien desde el principio y evitar dolores de cabeza.

¿Cómo demostrar que tus deducciones son válidas?
Para el SAT, las palabras se las lleva el viento. Necesitas pruebas, y estas son las imprescindibles:
- Factura electrónica (CFDI) con todos los datos correctos.
- Comprobante de pago (estado de cuenta, transferencia o cheque, nada de «te lo juro que lo pagué»).
- Contrato o documentos adicionales, si aplica.
- Comprobante de retención, en caso de que se requiera.
Básicamente, sin documentos, tu deducción es un mito. Y el SAT no cree en mitos.
¿Qué pasa si no cumples con los requisitos?
Bueno, aquí las cosas pueden ponerse feas:
- El SAT te rechaza la deducción, lo que significa que pagarás más impuestos (ouch).
- Multas y sanciones, porque el SAT no perdona descuidos.
- Posible auditoría. Y nadie quiere estar en la lista de pendientes del SAT.
En resumen: hazlo bien desde el principio y ahórrate problemas.
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¿Cómo TaxDown te facilita la vida con el Artículo 27?
Si todo esto te suena a chino (o simplemente no quieres complicarte), TaxDown es tu salvación. Nosotros:
- Te ayudamos a verificar si tus gastos son deducibles.
- Revisamos que tus facturas sean válidas.
- Nos aseguramos de que hagas las retenciones necesarias.
- Te acompañamos para que declares sin errores y sin miedo.
En otras palabras, nos encargamos del rollo fiscal para que tú solo pienses en tu dinero. Porque si ya pagaste impuestos, mínimo deduce lo que te toca.
En conclusión, el Artículo 27 de la LISR es clave para pagar lo justo y no más. Pero las deducciones no son automáticas ni un «sí porque sí». Si no cumples con los requisitos, te tocará pagar más de la cuenta.
La buena noticia es que no tienes que hacerlo solo. Con TaxDown, puedes asegurarte de que todo esté en orden, sin errores ni sustos. ¡Mejor que te sobre dinero a que te falte!
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