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El aguinaldo y el pago de impuesto de ISR
Resumiendo:
El aguinaldo, mínimo 15 días de sueldo y pagado antes del 20 de diciembre, es un ingreso clave. Está exento de ISR hasta 30 días de salario mínimo; sobre el excedente se aplica la tarifa del Art. 96 y las reglas del Art. 174. Conoce cómo calcularlo y evita sorpresas.
La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
¿Qué es el aguinaldo?
El aguinaldo es una cantidad de dinero extra que reciben los trabajadores una vez al año, como parte de tus beneficios laborales. Este es un derecho de las y los trabajadores establecidos en La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su Artículo 87 el cual indica que deberá pagarse antes del 20 de diciembre y por lo menos deberá ser equivalente a 15 días de salario.
Quienes no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado.
Otro punto que debes tener presente de conformidad con el Artículo 101 de la misma Ley Federal del Trabajo (LFT) es que dicho aguinaldo no podrá ser cobrado en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo que sustituya un pago monetario y deberá pagarse con la moneda legal (peso mexicano MXN). Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico.

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Aguinaldo exento de pago de ISR
Conforme al artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), existe una cantidad sobre este aguinaldo la cual es libre de impuestos, la cual es equivalente hasta 30 días del salario mínimo vigente. En caso de que tu aguinaldo rebase esa cantidad, se calculará y pagará impuesto sobre la parte excedente.

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Tarifas para calcular el ISR del aguinaldo
Para calcular el ISR sobre el aguinaldo, se aplica la tasa de impuesto correspondiente al monto excedente, según la tabla de tarifas establecida en el Artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tarifa de retención mensual publicada por el Servicio de Administración Tributaria.
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*El costo del servicio varía según el monto a devolver. Puede ser gratuito, un 25% del saldo o una tarifa fija. El cobro nunca excederá los $999. El costo del servicio se cobrará del monto recuperado.
**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.
Cómo calcular el aguinaldo de ISR paso a paso
Este pago se realiza de acuerdo al tipo de salario y/o el tiempo que lleve un trabajador en la empresa, estos pueden ser tres, los cuales son los siguientes:
- Aguinaldo estándar
- Aguinaldo proporcional
- Aguinaldo de salario variable
El cálculo de estos aguinaldos implica un proceso complejo, ya que se deben considerar diversos factores. Por esta razón, te recomendamos contar con la asesoría de nuestros expertos fiscales, quienes te ayudarán a obtener el resultado de tu cálculo y resolverán tus dudas relacionadas con el SAT e impuestos.

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¿Qué es el aguinaldo y cuándo se paga?
El aguinaldo es una cantidad de dinero extra que reciben los trabajadores una vez al año como parte de sus beneficios laborales. Es un derecho establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y debe pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente al menos a 15 días de salario. Si no cumpliste el año de servicio, recibes la parte proporcional según el tiempo trabajado.
¿Cómo se calcula el ISR del aguinaldo?
El ISR del aguinaldo se calcula aplicando la tasa correspondiente al monto que excede la parte exenta, equivalente hasta 30 días de salario mínimo. El procedimiento consiste en dividir la remuneración entre 365 y multiplicarla por 30.4, sumar el ingreso ordinario, aplicar la tabla del Artículo 96 de la LISR y calcular la tasa efectiva para determinar la retención.
¿Qué parte del aguinaldo está exenta de ISR?
De acuerdo con el Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), está exenta de ISR la cantidad equivalente hasta 30 días de salario mínimo vigente. Esto significa que solo pagas impuesto sobre el excedente: si tu aguinaldo rebasa esa cantidad, únicamente la parte que supera el límite queda sujeta a la retención del ISR.
¿Qué dice el Artículo 174 sobre la retención del ISR?
El Artículo 174 del Reglamento de la LISR establece el procedimiento para retener el ISR en pagos por gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y primas vacacionales. Conforme a esta disposición, debes calcular el impuesto sobre el monto excedente de la parte exenta y aplicar la tasa correspondiente según lo que marca la ley vigente.
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Procedimiento para la retención de impuesto de aguinaldo (Artículo 174 del Reglamento de la LISR)
El artículo 174 del Reglamento de la LISR establece que la persona que haga pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales, podrá retener el impuesto que corresponda conforme a las siguientes reglas:
Para calcular el impuesto a retener, se sigue un procedimiento específico:
- La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4;
- Al resultado del inciso 1, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación del servicio que perciba el trabajador en forma regular y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley de ISR;
- El Impuesto que se obtenga se disminuirá con el Impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de su servicio, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo;
- El Impuesto a retener será el resultado de aplicar a las remuneraciones del artículo 174 LISR sin aplicar ninguna deducción, la tasa a que se refiere la fracción siguiente, y
- La tasa a que se refiere la fracción anterior se calculará dividiendo el Impuesto que se determine en términos del inciso 3 de este artículo entre la cantidad que resulte del primer inciso que mencionamos. El cociente se multiplicará por 100 y el producto se expresará en por ciento (%).
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Brenda Hernández Villa
Tax Lead en TaxDown
Contadora especializada en materia fiscal con más de 10 años de experiencia en el SAT y el sector privado.
Apasionada por ayudar a las personas a cumplir con sus obligaciones tributarias de forma sencilla y ágil.
Mi enfoque está en automatizar procesos fiscales y diseñar soluciones innovadoras que generen impacto real.

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