¿Quiénes Deben Hacer su Declaración de Impuestos en 2024?

Descubre si debes presentar tu declaración anual, las fechas clave y cómo recuperar tu saldo a favor fácilmente con ayuda experta.

Actualizado en:
4/11/2026
Resumiendo:
¿Debes presentar tu declaración del ejercicio 2026? Si ganaste más de $400,000 MXN, tuviste dos o más patrones a la vez, dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre o tienes rentas o intereses, es obligatorio. Las personas físicas tienen todo abril de 2027 (las empresas, normalmente, hasta el 31 de marzo). Evita multas de $2,050 a $25,360 MXN por obligación no declarada y recupera tu saldo a favor.
Contenidos:

¿Qué es la Declaración de impuestos y por qué es importante? 

El plazo para presentar tu declaración del ejercicio 2026 es durante abril de 2027. Saltarse esta responsabilidad no es solo un dolor de cabeza, ¡también podría costarte multas! Así que más vale estar prevenido. 

La declaración anual es un informe obligatorio que entregas al SAT (Servicio de Administración Tributaria), donde indicas cuánto ganaste y cuánto pagaste en impuestos durante el año anterior. Es importante porque te permite estar al día con tus obligaciones fiscales, y además, podrías tener saldo a favor, lo que significa que te devolverían dinero si pagaste más impuestos de los que debías.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de impuestos? 

  • Personas Físicas: Si tienes sueldo, la ley te obliga a presentar la declaración anual si ganaste más de 400,000 pesos al año, tuviste dos o más patrones a la vez, dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre, cobraste de un patrón del extranjero o de alguien no obligado a retenerte, le avisaste por escrito a tu patrón que la presentarías o tuviste otros ingresos (artículo 98 de la Ley del ISR). Así lo establece el Servicio de Administración Tributaria, que confirma que basta con tener dos o más patrones de forma simultánea para estar obligado, aunque no se rebasen los 400,000 pesos. Eso sí, cada año la Resolución Miscelánea Fiscal puede relevar a algunos asalariados: por el ejercicio 2025, por ejemplo, no tuvo que presentarla quien solo cobró sueldo de un único patrón en todo el año, con CFDI de nómina por todo, no tenía ISR a cargo y tuvo intereses nominales de hasta $20,000 del sistema financiero, aunque ganara más de 400,000 pesos; esa facilidad no valía para quien cobró jubilación, pensión, liquidación o alguna indemnización laboral, ni para quien tenía que informar préstamos, donativos o premios. Para el ejercicio 2026 lo dirá la de 2027. Si eres freelancer, rentas un bien o realizas actividades empresariales, también te toca. Y aunque solo tengas sueldo, si en el año tus ingresos totales, contando los exentos, pasan de $500,000 MXN, tienes que incluir en tu declaración anual lo que recibiste exento por la venta de tu casa habitación o por una herencia; si no lo declaras, pierdes esa exención (artículos 93 y 150 de la Ley del ISR). También tienes que informar en ella los préstamos, donativos y premios que, solos o sumados, pasen de $600,000 MXN (artículo 90 de la Ley del ISR). En resumen, si haces malabares con varios ingresos, ¡prepárate para reportar todo! 
  • Personas Morales: Las empresas, cooperativas y sociedades de cualquier tipo también deben cumplir con esta obligación, sin importar sus ingresos, conforme al artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Si tienes una empresa, ya sabes que no puedes escaparte de hacer cuentas con el SAT. 
  • Otros Contribuyentes Obligados: Además de los anteriores, otros contribuyentes, como los que reciben ingresos por dividendos, intereses o participan en fideicomisos, deben realizar su declaración. 

Fechas clave y plazos 

El SAT te da todo el mes de abril para ponerte al corriente con la declaración anual. ¡Ojo! El último día para presentar la declaración del ejercicio 2026 es el 30 de abril de 2027, según la Ley del ISR y el Servicio de Administración Tributaria. Si se te pasa, preséntala cuanto antes: si lo haces por tu cuenta, antes de que el SAT te la requiera, no hay multa, aunque sí pagas actualización y recargos si te sale impuesto a cargo. 

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**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual de impuestos en México?
Deben presentarla quienes cobran honorarios, rentan un inmueble o tienen actividad empresarial, y las personas morales. Si tienes sueldo, por ley también si ganaste más de $400,000 MXN, tuviste dos o más patrones a la vez, dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre, cobraste de un patrón del extranjero o no obligado a retenerte, o tuviste otros ingresos.
¿Cuándo es el plazo para presentar la declaración anual ante el SAT?
Para las personas físicas, el plazo para presentar la declaración anual del ejercicio 2026 es durante abril de 2027, y el último día para hacerlo es el 30 de abril de 2027. Te conviene no dejarlo para el final, porque si no la presentas a tiempo y el SAT te la requiere, puede aplicarte multas por incumplimiento.
¿Qué pasa si no presento mi declaración anual de impuestos?
En 2026, no presentar la anual puede costarte una multa de $2,050 a $25,360 MXN por obligación no declarada o, si la presentas tarde porque el SAT te la requirió, de $20,790 a $41,590 MXN; si ignoras el requerimiento, hasta $50,710 MXN. Además, podrías perder tu saldo a favor y, con una deuda firme, acabar en el Buró de Crédito.
¿Qué es la declaración anual de impuestos?
Es el informe que presentas al SAT con lo que ganaste en el año anterior y el ISR que pagaste o te retuvieron, para saber si te falta pagar (saldo a cargo) o si pagaste de más (saldo a favor). Las personas físicas la presentan en abril: en abril de 2027 toca la del ejercicio 2026.

Consecuencias de No Presentar la Declaración 

¿Qué pasa si decides no hacer tu declaración? El SAT te puede aplicar multas de $2,050 a $25,360 por cada obligación no declarada, de $20,790 a $41,590 si la presentas fuera de plazo porque te la requirió, o de hasta $50,710 si no atiendes a tiempo un requerimiento (cantidades vigentes en 2026), de acuerdo con los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación. Además, si tienes un saldo a favor y no presentas la declaración, ¡te quedas sin ese dinerito extra! Ah, y si la cosa se pone fea, podrías acabar reportado en el Buró de Crédito, lo que nadie quiere. 

Si ya te dio dolor de cabeza todo esto, no te preocupes. Con TaxDown, puedes hacer tu declaración fácilmente y sin complicaciones. ¡Deja que los expertos lo hagan por ti y olvídate de los problemas con el SAT! 

Autor
Brenda Hernández Villa
Tax Lead en TaxDown
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Contadora especializada en materia fiscal con más de 10 años de experiencia en el SAT y el sector privado. Apasionada por ayudar a las personas a cumplir con sus obligaciones tributarias de forma sencilla y ágil. Mi enfoque está en automatizar procesos fiscales y diseñar soluciones innovadoras que generen impacto real.

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