La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
En México los impuestos estatales se cobran de manera independiente en cada una de sus entidades federativas (31 estados y la Ciudad de México), los cuales varían dependiendo la legislación local. Los Congresos de los Estados analizan cuáles son las necesidades financieras y, en consecuencia, determinan estos impuestos.
Los impuestos federales más conocidos son los impuestos sobre la renta y al valor agregado, los cuales son recaudados habitualmente por el Gobierno Federal en todo el país y sus leyes se aplican sin distinción por toda la Nación, a diferencia de los impuestos estatales, los cuales son recaudados únicamente en cada uno de los territorios correspondientes. Además de la jurisdicción territorial, los impuestos estatales se distinguen de los federales debido a su objeto, es decir, gravan situaciones distintas.
Resuelve tus dudas más comunes sobre los impuestos estatales, sus diferencias con los federales y ejemplos relevantes en México.
Son contribuciones establecidas por las leyes de cada entidad federativa, que deben pagar personas físicas y morales en situaciones específicas, y cuya recaudación se destina a cubrir necesidades financieras locales.
Los impuestos federales, como el ISR y el IVA, se aplican en todo el país y son recaudados por el Gobierno Federal, mientras que los estatales solo se cobran en cada estado y gravan situaciones distintas según la legislación local.
Algunos ejemplos son el Impuesto Sobre Nóminas (ISN), el Impuesto Sobre Hospedaje (ISH), la Tenencia Vehicular, el Impuesto Sobre Espectáculos Públicos (ISEP), el Impuesto Sobre la Adquisición de Inmuebles (ISAI), el Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas (IEJA) y el Impuesto Sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales (ISNJIN).
Aunque no son los únicos, los más relevantes para mencionar pueden ser los siguientes:
El impuesto sobre nóminas (ISN) grava los pagos derivados del trabajo subordinado, así que deben ser pagado por los patrones. El gravamen de este impuesto varía entre el 0.5 al 3%, de acuerdo con el Estado en el que se encuentre. El ISN es obligatorio para todo patrón sin importar si se trata de una persona física o moral.
El impuesto sobre hospedaje(ISH) se cobra al turista por cada noche de estancia con la finalidad de impulsar al sector turístico. Este gravamen aplica a los servicios prestados por hoteles, moteles, albergues, posadas, mesones, hosterías, campamentos, paraderos de casas rodantes y similares.
La tenencia vehicular es un impuesto no cobrado en algunos estados del país, pero que aún se aplica en muchos otros. Su cobro depende de las características del vehículo, como la marca, modelo (tamaño) y año del modelo, si es versión más equipada, tipo de motor y cilindrada.
En la mayoría de los estados, donde sigue vigente, la recaudación se destina al subsidio de la tarifa del transporte público.
El impuesto sobre espectáculos públicos (ISEP) grava los ingresos de personas físicas y morales por los espectáculos públicos que organicen. Para el caso de la Ciudad de México, su gravamen asciende al 8% al valor de dichos espectáculos.
El impuesto sobre la adquisición de inmuebles (ISAI), también conocido como impuesto de traslado de dominio, es una contribución que se genera cuando una propiedad inmueble pasa por medio de una compraventa, la cual deberá ser pagada por el nuevo propietario (comprador). El pago de este impuesto se realiza al momento de la escrituración y debe ser hecho por cualquier persona física o moral que adquiera un bien inmueble para poder registrarlo a su nombre.
El gravamen de este impuesto es distinto en cada Estado de la República, y se suele calcular conforme al valor de la propiedad, sin embargo, caben destacar: Ciudad de México (del 2 al 4.5%); Nuevo León (3%); Jalisco (2 al 3.5%); Estado de México (2%); Veracruz, Puebla, Yucatán y Guanajuato (0.02 al 1.8%); Baja California, Quintana Roo, Oaxaca, Sinaloa y Sonora (2%).
El impuesto a las erogaciones en juegos con apuestas (IEJA) se aplica, a cualquier juego en el que el premio se pueda obtener mediante la destreza del participante en el uso de máquinas, independientemente de que en alguna etapa de su desarrollo intervenga el azar.
Las erogaciones relativas a este impuesto incluyen la carga y recarga adicional que se realice con tarjetas, bandas magnéticas, dispositivos electrónicos, fichas, contraseñas, comprobantes o cualquier medio que permitan participar en juegos con apuestas.
Un ejemplo de Estado que contempla este impuesto es Nuevo León, que establece un 10% al monto de las erogaciones en juegos con apuestas.
El impuesto sobre negocios jurídicos e instrumentos notariales se aplica a la realización de actos y documentos que consten en instrumentos públicos. Los fedatarios públicos, como es el caso de notarios o corredores públicos, no pueden registrar estos documentos sino se ha pagado dicho impuesto. La tasa de este impuesto suele variar dependiendo del tipo de trámite o instrumento jurídico que se pretenda celebrar.
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