La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Si eres una persona física y obtuviste ingresos a lo largo del año fiscal, deberás presentar tu declaración anual del ISR en abril del año siguiente. En esta declaración se podrás aplicar deducciones personales que te pueden ayudar a disminuir un impuesto por pagar, o bien, aumentar un eventual impuesto a favor que podrás solicitar en devolución.
Entre estas deducciones personales se encuentran los donativos deducibles que se realicen a ciertas instituciones, estos deberán ser no onerosos ni remunerativos, es decir, sin considerar algo a cambio.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) permite que se realicen donativos y estos sean deducibles siempre y cuando se entreguen a las siguientes instituciones:
Para dar a conocer cuáles son las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, el SAT publica el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, donde se enlista una relación de estas. Si deseas consultarla, puedes hacerlo desde esta liga: https://www.sat.gob.mx/normatividad/57558/resolucion-miscelanea-fiscal—rmf.
Uno de los requisitos indispensables para aplicar esta y cualquier deducción es que solicites un comprobante fiscal (factura electrónica) por la operación. Para ello te recomendamos que proporciones los siguientes datos y verifiques que se encuentren bien plasmados:
No te hagas bolas: aquí te explicamos lo que todos quieren saber.
¿Qué requisitos debe cumplir una organización para ser considerada como autorizada por la autoridad fiscal?Para ser una organización autorizada a emitir recibos deducibles de impuestos, debe cumplir con estos requisitos: ser legalmente constituida y registrada, tener un objeto social de beneficencia o asistencia social, ser sin fines de lucro, llevar una contabilidad adecuada, presentar declaraciones fiscales a tiempo y emitir recibos con los requisitos establecidos. Recuerda renovar la autorización anualmente y estar preparado para inspecciones fiscales.
¿Qué tipo de comprobante necesito para que el donativo sea deducible?Necesitas un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), o sea, una factura electrónica. Debe estar emitida a tu nombre, incluir tu RFC y señalar que es por un donativo deducible conforme al Art. 27 de la Ley del ISR. Si no tiene eso, el SAT te lo va a batear.
¿Puedo deducir donativos en especie o solo en dinero?Sí puedes deducir donativos en especie (como alimentos, ropa, medicinas, etc.), pero es un poco más complejo. La organización debe poder valuar lo donado y emitirte un CFDI con ese valor. No es tan común, pero es posible. Eso sí, guarda toda la documentación de respaldo por si el SAT se pone quisquilloso.
Resuelve tus dudas más comunes sobre cómo deducir donativos en tu declaración anual y los requisitos para hacerlo correctamente.
Para ser una organización autorizada a emitir recibos deducibles de impuestos, debe cumplir con estos requisitos: ser legalmente constituida y registrada, tener un objeto social de beneficencia o asistencia social, ser sin fines de lucro, llevar una contabilidad adecuada, presentar declaraciones fiscales a tiempo y emitir recibos con los requisitos establecidos. Recuerda renovar la autorización anualmente y estar preparado para inspecciones fiscales.
Necesitas un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), o sea, una factura electrónica. Debe estar emitida a tu nombre, incluir tu RFC y señalar que es por un donativo deducible conforme al Art. 27 de la Ley del ISR. Si no tiene eso, el SAT te lo va a batear.
Sí puedes deducir donativos en especie (alimentos, ropa, medicinas, etc.), pero es un poco más complejo. La organización debe poder valuar lo donado y emitirte un CFDI con ese valor. No es tan común, pero es posible. Eso sí, guarda toda la documentación de respaldo por si el SAT se pone quisquilloso.
Hay muchos factores que debes tomar en cuenta para hacer tu declaración anual. Si te interesa mejorar tu resultado y cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales, visita nuestra página de internet y solicita la asesoría de uno de nuestros especialistas: https://www.taxdown.com.mx/.
Para calcular los donativos deducibles se debe tomar como referencia el 7% de los ingresos acumulables, es decir, los ingresos por los que se deben pagar impuestos. Sin embargo, si estos donativos se entregan a instituciones gubernamentales, el monto deducible será del 4% de estos ingresos.
Sin embargo, actualmente a la cantidad antes mencionada se deberá integrar al monto máximo de todas las demás deducciones que prevé la LISR, y no podrá ser mayor al 15% del total de los ingresos o el resultado de 5 UMAS elevadas al año ($175,505.40 pesos para 2022), lo que resulte menor. Por lo tanto, hay que tener en cuenta que, por más donativos que realices, siempre existirá una cantidad limitada deducible.
Contadora especializada en materia fiscal con más de 10 años de experiencia en el SAT y el sector privado. Apasionada por ayudar a las personas a cumplir con sus obligaciones tributarias de forma sencilla y ágil. Mi enfoque está en automatizar procesos fiscales y diseñar soluciones innovadoras que generen impacto real.