La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Si eres una persona física y obtuviste ingresos a lo largo del año fiscal, deberás presentar tu declaración anual del ISR en abril del año siguiente. En esta declaración se podrás aplicar deducciones personales que te pueden ayudar a disminuir un impuesto por pagar, o bien, aumentar un eventual impuesto a favor que podrás solicitar en devolución.
Entre estas deducciones personales se encuentran los donativos deducibles que se realicen a ciertas instituciones, estos deberán ser no onerosos ni remunerativos, es decir, sin considerar algo a cambio.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) permite que se realicen donativos y estos sean deducibles siempre y cuando se entreguen a las siguientes instituciones:
Para dar a conocer cuáles son las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, el SAT publica el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, donde se enlista una relación de estas. Si deseas consultarla, puedes hacerlo desde esta liga: https://www.sat.gob.mx/normatividad/57558/resolucion-miscelanea-fiscal—rmf.
Uno de los requisitos indispensables para aplicar esta y cualquier deducción es que solicites un comprobante fiscal (factura electrónica) por la operación. Para ello te recomendamos que proporciones los siguientes datos y verifiques que se encuentren bien plasmados:
Hay muchos factores que debes tomar en cuenta para hacer tu declaración anual. Si te interesa mejorar tu resultado y cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales, visita nuestra página de internet y solicita la asesoría de uno de nuestros especialistas: https://www.taxdown.com.mx/.
Para calcular los donativos deducibles se debe tomar como referencia el 7% de los ingresos acumulables, es decir, los ingresos por los que se deben pagar impuestos. Sin embargo, si estos donativos se entregan a instituciones gubernamentales, el monto deducible será del 4% de estos ingresos.
Sin embargo, actualmente a la cantidad antes mencionada se deberá integrar al monto máximo de todas las demás deducciones que prevé la LISR, y no podrá ser mayor al 15% del total de los ingresos o el resultado de 5 UMAS elevadas al año ($175,505.40 pesos para 2022), lo que resulte menor. Por lo tanto, hay que tener en cuenta que, por más donativos que realices, siempre existirá una cantidad limitada deducible.
Contadora especializada en materia fiscal con más de 10 años de experiencia en el SAT y el sector privado. Apasionada por ayudar a las personas a cumplir con sus obligaciones tributarias de forma sencilla y ágil. Mi enfoque está en automatizar procesos fiscales y diseñar soluciones innovadoras que generen impacto real.