Donativos deducibles del ISR
Si hiciste donativos, podrías deducirlos del ISR. Aquí te explicamos cómo funciona.
Descubre tu saldo GRATISEn México existen muchas organizaciones que tienen por objetivo apoyar a causas nobles y desinteresadas como ayudar a personas necesitadas, hospitales, adultos mayores, animales, situaciones ambientales, investigación científica, derechos humanos, etc. Del mismo modo, sabemos que muchas personas realizan aportaciones económicas a estas instituciones y pueden hacer estos donativos deducibles del impuesto sobre la renta (ISR). En este artículo te explicaremos todo lo que debes saber al respecto.
Declaración anual del ISR
Si eres una persona física y obtuviste ingresos a lo largo del año fiscal, deberás presentar tu declaración anual del ISR en abril del año siguiente. En esta declaración se podrás aplicar deducciones personales que te pueden ayudar a disminuir un impuesto por pagar, o bien, aumentar un eventual impuesto a favor que podrás solicitar en devolución.
Entre estas deducciones personales se encuentran los donativos deducibles que se realicen a ciertas instituciones, estos deberán ser no onerosos ni remunerativos, es decir, sin considerar algo a cambio.
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¿A qué instituciones se pueden entregar estos donativos?
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) permite que se realicen donativos y estos sean deducibles siempre y cuando se entreguen a las siguientes instituciones:
- Instituciones de los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal).
- Organismos internacionales de los que México sea miembro.
- Personas morales que cuenten con la autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para recibir donativos deducibles del ISR.
Para dar a conocer cuáles son las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, el SAT publica el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, donde se enlista una relación de estas. Si deseas consultarla, puedes hacerlo desde esta liga: https://www.sat.gob.mx/normatividad/57558/resolucion-miscelanea-fiscal—rmf.
Si vas a entregar donativos, solicita factura
Uno de los requisitos indispensables para aplicar esta y cualquier deducción es que solicites un comprobante fiscal (factura electrónica) por la operación. Para ello te recomendamos que proporciones los siguientes datos y verifiques que se encuentren bien plasmados:
- Nombre, RFC, código postal registrado ante el SAT y uso del comprobante. Para el último dato, te sugerimos verificar que se señale la clave D04 “Donativos”. También te recomendamos tener a la mano tu constancia de situación fiscal, la puedes descargar desde el siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal.
- Número de oficio donde se otorga la autorización para recibir donativos deducibles.
- Cantidad, valor y descripción de los bienes donados, o en su caso, el monto del donativo.

Preguntas frecuentes
No te hagas bolas: aquí te explicamos lo que todos quieren saber.
Para ser una organización autorizada a emitir recibos deducibles de impuestos, debe cumplir con estos requisitos: ser legalmente constituida y registrada, tener un objeto social de beneficencia o asistencia social, ser sin fines de lucro, llevar una contabilidad adecuada, presentar declaraciones fiscales a tiempo y emitir recibos con los requisitos establecidos. Recuerda renovar la autorización anualmente y estar preparado para inspecciones fiscales.
Necesitas un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), o sea, una factura electrónica. Debe estar emitida a tu nombre, incluir tu RFC y señalar que es por un donativo deducible conforme al Art. 27 de la Ley del ISR. Si no tiene eso, el SAT te lo va a batear.
Sí puedes deducir donativos en especie (como alimentos, ropa, medicinas, etc.), pero es un poco más complejo. La organización debe poder valuar lo donado y emitirte un CFDI con ese valor. No es tan común, pero es posible. Eso sí, guarda toda la documentación de respaldo por si el SAT se pone quisquilloso.
Monto deducible
Para calcular los donativos deducibles se debe tomar como referencia el 7% de los ingresos acumulables, es decir, los ingresos por los que se deben pagar impuestos. Sin embargo, si estos donativos se entregan a instituciones gubernamentales, el monto deducible será del 4% de estos ingresos.
Sin embargo, actualmente a la cantidad antes mencionada se deberá integrar al monto máximo de todas las demás deducciones que prevé la LISR, y no podrá ser mayor al 15% del total de los ingresos o el resultado de 5 UMAS elevadas al año ($175,505.40 pesos para 2022), lo que resulte menor. Por lo tanto, hay que tener en cuenta que, por más donativos que realices, siempre existirá una cantidad limitada deducible.

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