La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
El régimen de arrendamiento es una categoría fiscal destinada a las personas físicas que obtienen ingresos por arrendar inmuebles, ya sea por vivienda, locales comerciales o terrenos. Si eres de esos que arriendan propiedades, debes inscribirte en elRFC (Registro Federal de Contribuyentes) para que puedas cumplir con tus obligaciones fiscales y, lo más importante, aprovechar las deducciones fiscales que tienes a tu disposición. No hacerlo podría traerte problemas con el SAT, y créeme, no queremos complicaciones.
Como arrendador, tienes varias responsabilidades fiscales que cumplir. Entre ellas, debes presentar tu declaración anual de manera correcta, emitir tus CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) por cada pago de renta que recibas, y pagar el ISR (Impuesto sobre la Renta) correspondiente. Además, aunque no te guste mucho, tienes que llevar un control de todos los ingresos y egresos relacionados con tu actividad de arrendamiento.
Los arrendadores pueden deducir ciertos gastos que les ayuden a reducir su base gravable. Aquí te dejamos una lista de los gastos que puedes deducir al declarar tus ingresos por arrendamiento:
Puedes deducir el impuesto predial y otras contribuciones locales que hayas pagado por el inmueble que estás arrendando. Así que si tu municipio o alcaldía te cobra alguna contribución relacionada con el inmueble, ¡aplícalo como deducción!
Los gastos de mantenimiento y conservación de tu inmueble también son deducibles, siempre y cuando estén relacionados con el arrendamiento. Desde las reparaciones de tuberías hasta el mantenimiento del sistema eléctrico, ¡todo cuenta! Eso sí, guarda las facturas porque necesitarás justificarlas ante el SAT.
Si tomaste un préstamo para adquirir o mejorar el inmueble que estás arrendando, puedes deducir los intereses reales que pagas por ese crédito. Eso sí, asegúrate de que el préstamo sea específicamente para el inmueble arrendado, porque si no, ya no aplica la deducción.
Si pagas salarios a empleados o comisiones a agentes inmobiliarios para gestionar el arrendamiento de tus propiedades, esos pagos también pueden ser deducibles. La clave es que estos servicios sean para efectos del arrendamiento y no para fines personales.
Si tienes un seguro para proteger tu inmueble arrendado, las primas de seguros también son deducibles. ¿Un seguro contra daños o robo? Lo puedes deducir. Eso sí, asegúrate de que el seguro esté a tu nombre y cubra el inmueble que estás arrendando.
Las inversiones en construcciones, adiciones y mejoras que realices en el inmueble también son deducibles, pero deben estar directamente relacionadas con el uso del inmueble como arrendamiento.
Ahora, si todo este tema de deducciones te suena complicado y prefieres no meterte en tantos detalles, puedes optar por la deducción ciega, que te permite deducir un 35% de tus ingresos por arrendamiento sin necesidad de presentar un desglose de los gastos. Es una opción más simple, pero ojo, no todas las personas pueden aplicarla.
Ventajas y consideraciones de la deducción ciega
La deducción ciega tiene varias ventajas. Te permite ahorrar tiempo y esfuerzo al no tener que recolectar recibos y justificantes de gastos. Sin embargo, no siempre es la mejor opción, ya que puede que el 35% sea menor a lo que podrías deducir si pides todas las facturas correspondientes. Evalúa bien cuál te conviene más.
Procedimiento para aplicar la deducción ciega
Si decides ir por la deducción ciega, solo tienes que asegurarte de que tus ingresos por arrendamiento estén dentro de los límites establecidos para esta opción. Si no superas un monto específico, puedes optar por ella sin problema. ¡Es fácil y rápido!
Resuelve tus dudas más comunes sobre las deducciones y obligaciones fiscales al arrendar inmuebles en México.
Si arriendas una vivienda, puedes deducir gastos como el impuesto predial, mantenimiento, reparaciones, intereses de créditos y seguros. Es importante guardar todas las facturas que respalden estos gastos.
Sí, es obligatorio expedir CFDI por los pagos de renta que recibas. Cada vez que te paguen por el arrendamiento, debes generar un comprobante fiscal digital.
En general, si el inquilino paga los gastos de mantenimiento, tú no puedes deducirlos. Solo podrás deducirlos si tú como arrendador cubres directamente esos gastos.
La deducción ciega es una opción que permite deducir el 35% de los ingresos por arrendamiento sin necesidad de presentar un desglose de gastos. Es más simple, pero puede ser menos conveniente si tus gastos deducibles superan ese porcentaje.
Debes presentar tu declaración anual, emitir CFDI por cada pago de renta, pagar el ISR correspondiente y llevar un control de ingresos y egresos relacionados con el arrendamiento.
Ser arrendador puede ser complicado cuando se trata de impuestos, pero con un poco de conocimiento y las deducciones correctas, puedes hacer que tu carga fiscal sea mucho más ligera. Si te da flojera hacer todo esto por tu cuenta, siempre puedes contar con plataformas como TaxDown, que te ayudarán a no perderte en el proceso. Y recuerda, el SAT no es tu enemigo… solo tu compañero en el camino hacia tus deducciones fiscales.
Si arriendas una vivienda, puedes deducir una serie de gastos como el impuesto predial, el mantenimiento, las reparaciones, los intereses de los créditos y los seguros. Recuerda siempre guardar todas las facturas que respalden estos gastos.
¿Es obligatorio expedir CFDI por el arrendamiento de inmuebles?Sí, es obligatorio expedir CFDI por los pagos de renta que recibas. Cada vez que te paguen por el arrendamiento, debes generar un comprobante fiscal digital.
¿Puedo deducir gastos de mantenimiento si el inquilino los paga?En general, si el inquilino paga los gastos de mantenimiento, tú no puedes deducirlos. Sin embargo, si es un gasto que tú como arrendador cubres directamente, entonces sí podrás deducirlo.
Contadora especializada en materia fiscal con más de 10 años de experiencia en el SAT y el sector privado. Apasionada por ayudar a las personas a cumplir con sus obligaciones tributarias de forma sencilla y ágil. Mi enfoque está en automatizar procesos fiscales y diseñar soluciones innovadoras que generen impacto real.