La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Las personas morales, es decir aquellas que tienen una empresa, tienen como fecha límite marzo. Por ejemplo, si hablamos de los ingresos de 2023, tienes hasta el 31 de marzo de 2025 para cumplir.
Por otro lado, las personas físicas, aquellas que declaran de forma personal, el plazo es en abril. Así que, si necesitas presentar tu declaración del 2023, tienes hasta el 30 de abril de 2025 para hacerlo sin problemas.
Si te encuentras obligado a presentar la declaración anual y no la haces en tiempo, tendrás que pagar actualizaciones y recargos en caso de tener como resultado un impuesto a cargo. Si no te encuentras obligado a presentarla, puedes hacerlo en cualquier momento durante los siguientes 5 años. Sin embargo, es importante mencionar que si el resultado es un saldo a favor y solicitas la devolución, esta solo se pagará de manera automática hasta el 31 de julio del año siguiente al que corresponda la declaración.
En caso de presentarla fuera de esa fecha, para solicitar la devolución se debe presentar un trámite adicional conocido como «devolución manual», donde se deberá adjuntar documentación que compruebe la procedencia del saldo a favor y contar con firma electrónica vigente. Una vez realizada la solicitud, el SAT cuenta con un plazo de 40 días hábiles para resolver positiva o negativamente, así como 20 días hábiles para requerir mayor información.
Sí, pueden multarte por no presentar la declaración. Además, si el SAT te notifica y sigues sin cumplir, también se generan recargos. Es como cuando olvidas pagar algo y la deuda va creciendo. En este caso, los recargos son del 1.47% mensual sobre el total que debías pagar. También hay actualizaciones, que ajustan el monto de la deuda con base en la inflación.
Resuelve tus dudas más comunes sobre cómo y cuándo presentar tu declaración anual, qué hacer si tienes saldo a favor y cómo evitar multas.
Las personas morales (empresas) deben presentar su declaración anual a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal. Las personas físicas (individuos) tienen hasta el 30 de abril para cumplir con esta obligación.
Si estás obligado a presentar la declaración y no lo haces en tiempo, tendrás que pagar actualizaciones y recargos si tienes impuestos a cargo. Si no estás obligado, puedes presentarla en los siguientes 5 años, pero si tienes saldo a favor, la devolución automática solo aplica hasta el 31 de julio del año siguiente. Después de esa fecha, deberás solicitar la devolución manualmente y adjuntar documentación.
Sí, el SAT puede multarte por no presentar la declaración anual. Además, si te notifican y sigues sin cumplir, se generan recargos del 1.47% mensual sobre el monto adeudado, además de actualizaciones por inflación.
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Sí, puedes solicitar devoluciones de hasta cinco años anteriores. TaxDown te ayuda a analizar tu situación y recuperar las cantidades pendientes de cobrar.
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Contadora especializada en materia fiscal con más de 10 años de experiencia en el SAT y el sector privado. Apasionada por ayudar a las personas a cumplir con sus obligaciones tributarias de forma sencilla y ágil. Mi enfoque está en automatizar procesos fiscales y diseñar soluciones innovadoras que generen impacto real.