Declaración anual de personas físicas, la guía definitiva

Conoce cuándo, cómo y quiénes deben presentar la declaración anual, las deducciones que puedes aplicar y evita multas del SAT.

Resumiendo:
Declaración anual de personas físicas: Presenta tu reporte de ingresos y deducciones cada abril, aprovecha deducciones escolares, médicas y otras para reducir ISR o recuperar saldo a favor; evita multas del SAT, y si debes, puedes pagar en parcialidades.
Contenidos:

La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.

Actualizado en:
16/6/2026

Primero que nada, hay que tener bien claro que la declaración anual es una obligación para cualquier persona que gane lana, a menos que esos ingresos estén exentos o ya se haya pagado un impuesto definitivo. Si no es el caso, pues no hay de otra: toca hacer la declaración.

Básicamente, es un reporte que entregas al SAT (nuestro querido Servicio de Administración Tributaria), donde le cuentas todos tus ingresos que debas reportar, junto con las deducciones que la ley te permite meter para bajar el ISR (Impuesto sobre la Renta). ¡Ojo! Estas deducciones son clave para que no te salga pagar más de la cuenta.

¿En qué fechas se presenta?

Las personas físicas presentan la declaración anual en abril del siguiente año fiscal, es decir, en abril de 2026, presentas la declaración anual de 2025. Si la haces a tiempo, el SAT te da chance de ciertas facilidades, como que si te sale saldo a favor, la devolución es automática (siempre que no te pidan más papeles). Si te toca pagar, puedes dividir el pago en hasta seis partes, según confirma el Servicio de Administración Tributaria.

Aunque todos deberían hacer la declaración, hay excepciones, sobre todo para los asalariados. Si tu patrón ya te retiene el ISR, podrías saltarte la declaración, pero no siempre aplica. Así que, ¡ojo con eso!

¿Cómo saber si debes presentarla?

  • Obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año, según los supuestos que publica el Servicio de Administración Tributaria.
  • Trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aun cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos.
  • Solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
  • Dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales. 
  • Obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
  • Percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
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*El costo del servicio varía según el monto a devolver. Puede ser gratuito, un 25% del saldo o una tarifa fija. El cobro nunca excederá los $999. El costo del servicio se cobrará del monto recuperado.

**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.

Deducciones personales

Las deducciones personales son gastos que puedes aplicar en tu declaración anual para pagar menos impuestos o conseguir un saldo a favor. Eso sí, el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta pone un tope global: la cantidad que resulte menor entre 5 UMA anuales o el 15% del total de tus ingresos. Se dividen así:

  • Escolares: Pagos de colegiatura desde kínder hasta bachillerato para ti o tu familia.
  • Médicos: Honorarios de doctores, dentistas, hospitales, análisis clínicos y lentes.
  • Otros: Seguros médicos, donativos autorizados, intereses de créditos hipotecarios, gastos funerarios, aportaciones al retiro y gastos por discapacidad o incapacidad.

Estas deducciones pueden hacer una gran diferencia cuando presentas tu declaración.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la declaración anual de personas físicas?
La declaración anual de personas físicas es un reporte obligatorio que presentas ante el SAT, donde informas todos tus ingresos y aplicas las deducciones permitidas por la ley para calcular el ISR del año. Es obligatoria para quienes obtienen ingresos no exentos o sobre los que aún no se haya pagado un impuesto definitivo.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual?
Están obligados quienes obtuvieron ingresos mayores a 400,000 MXN, trabajaron para dos o más patrones, pidieron a su patrón no presentarla, dejaron de trabajar antes del 31 de diciembre, recibieron ingresos de fuentes que no retienen ISR, tuvieron ingresos adicionales al salario, o recibieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o indemnización laboral.
¿Cuáles son las deducciones personales que puedo aplicar?
Las deducciones personales que puedes aplicar incluyen gastos escolares y médicos, seguros médicos, donativos autorizados, intereses de créditos hipotecarios, gastos funerarios, aportaciones al retiro y gastos por discapacidad o incapacidad. Estas deducciones te ayudan a reducir el impuesto a pagar e incluso pueden generarte un saldo a favor en tu declaración anual ante el SAT.
¿Qué pasa si no presento la declaración anual?
Si estás obligado y no presentas la declaración anual, el SAT puede imponerte multas por incumplir con esa obligación fiscal. Sin embargo, tienes una salida: si la presentas de manera espontánea, antes de que el SAT te envíe un requerimiento, puedes evitar esas sanciones y regularizar tu situación sin penalizaciones adicionales.

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¿Qué pasa si no la presentas?

Si te toca presentar la declaración anual y no lo haces a tiempo, el SAT te puede multar, así que más vale estar al tiro con tus obligaciones fiscales. Pero, tranquilo, si te atrasaste y no has recibido un aviso del SAT, aún puedes presentarla sin broncas. Esto se llama cumplimiento espontáneo y te evita la sanción. Así que si te olvidó, todavía tienes chance de arreglarlo sin pagar extra. ¡No dejes todo para el último minuto!

Autor
Brenda Hernández Villa
Tax Lead en TaxDown
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Contadora especializada en materia fiscal con más de 10 años de experiencia en el SAT y el sector privado. Apasionada por ayudar a las personas a cumplir con sus obligaciones tributarias de forma sencilla y ágil. Mi enfoque está en automatizar procesos fiscales y diseñar soluciones innovadoras que generen impacto real.

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