Una de las dudas más frecuentes entre los contribuyentes es cuándo hacer la declaración anual del impuesto sobre la renta. La respuesta varía dependiendo del tipo de contribuyente, pero de manera general es así:
¿Cuándo puedes hacer la declaración anual?
- Personas morales: Deberán hacer su declaración durante el mes de marzo del año siguiente al ejercicio que se trate. Es decir, si estamos hablando de la declaración 2023, estas deberán realizar su declaración a más tardar el 31 de marzo de 2024, para poder cumplir en tiempo.
- Personas físicas: Estás deberán cumplir durante el mes de abril del año siguiente al ejercicio que se trate. Por ejemplo, al referirnos a la declaración anual de 2023, esta se deberá presentar a más tardar el 30 de abril de 2024.
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¿Puedo presentarla fuera de plazo?
Sí, todos los contribuyentes pueden presentar una declaración fuera de plazo, ya que la obligación de presentarla no se extingue por el simple hecho de haber concluido el periodo de presentación. Es decir, si para un contribuyente ha concluido el plazo para presentar la declaración, es aconsejable que se presente.
¿Me pueden sancionar si no la presento?
Sí, no presentar una declaración (ya sea anual, mensual, informativa, etc.) puede resultar en multas. Pero ojo, si presentas la declaración de forma voluntaria, sin que el SAT te lo exija, podrías evitar la sanción.
Por ejemplo, si una persona presenta su declaración el 15 de mayo, fuera de plazo, pero el SAT aún no le ha notificado una multa, es posible que ya no le pongan ninguna sanción.
Recargos y actualizaciones
No obstante, se sugiere que esto no sea una razón para “tomar las cosas a la ligera” ya que, si luego de la fecha límite para cumplir en tiempo se presenta la declaración, se deberán calcular actualizaciones para llegar a la cantidad por pagar.
Esto significa que cuando no pagamos una declaración a tiempo, las leyes fiscales nos obligan a pagar ciertas cantidades, como lo son los recargos y las actualizaciones. Las primeras se tratan de una cantidad que se calculan con base en la cantidad que se debió pagar, a la cual se le aplica el 1.47% por cada mes de retraso. Las segundas, como su nombre lo indica, suman a las cantidades la inflación calculada entre los meses que se debió pagar el impuesto y el mes en curso.
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