La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Esto de registrarse en el SAT es obligatorio, pero, claro, la cosa cambia si eres una persona física o moral. Vamos a verlo de forma simple:
Aquí es donde la cosa se pone interesante… y un poco confusa si no te explican bien. Vamos a poner ejemplos para que no te pierdas:
Si eres persona física: Si rentas un depa por $12,000 al mes, tendrás que pagar ISR sobre esa cantidad.
Si eres persona moral: Las empresas, además de pagar impuestos como el ISR y el IVA, tienen que hacer una cosa llamada retención de impuestos a sus arrendatarios. Es un rollo, pero si te organizas bien, no pasa nada.
Ejemplo 1: Persona física rentando un departamento
Mariana tiene un departamento en renta por $12,000 mensuales. Vamos a ver cuánto tiene que pagar de impuestos, sin tanto show:
Ejemplo 2: Persona moral rentando un local comercial
Ahora imagina que tienes una empresa que renta un local para oficinas. Aquí las cosas cambian un poco, porque las empresas tienen que hacer muchas retenciones y declarar más cosas.
Si eres arrendador, tienes algunas opciones para reducir la cantidad que tienes que pagarle al SAT. Ojo, que si no haces bien las deducciones, podrías terminar pagando más de lo necesario.
Aquí está el truco para no meter la pata: Si rentas un inmueble, tienes que emitir un CFDI (factura electrónica) y, en el caso de las personas físicas, deberás incluir la cuenta predial. Si no lo haces, el SAT puede empezar a hacer preguntas incómodas.
Resuelve tus dudas más comunes sobre cómo funciona el régimen de arrendamiento para personas físicas y morales en México.
No, la respuesta es no. Si eres persona física y rentas un inmueble, aunque sea de forma esporádica, debes darte de alta en el SAT. ¡No hay de otra!
Si eres empresa, no solo debes pagar ISR e IVA, sino que también debes retener los impuestos correspondientes a tus arrendatarios y hacer los pagos en tiempo y forma. No te olvides del contrato, ¡es súper importante!
Sí, pero solo si las mejoras son necesarias para el uso del inmueble. Si remodelas para ponerle más glamur, ¡lo siento! Eso no se deduce. Solo si las mejoras son necesarias para mantener o mejorar el inmueble, puedes deducirlo.
El régimen de arrendamiento no tiene por qué ser un dolor de cabeza. Si eres una persona física o una moral, simplemente sigue las reglas, registra tus ingresos, emite las facturas y deduce los gastos correctos. Si te enredas o prefieres que un experto se encargue, TaxDown está aquí para ayudarte. ¡Hazlo fácil, hazlo bien!
Si te haces el chistoso y no pagas los impuestos o no registras tus ingresos, el SAT te va a salir con que “¡lo que pasó, pasó!”… pero no es así. Podrían pedirte pagos retroactivos, multas y recargos. Mejor no te arriesgues.
Si te pillan con ingresos no declarados, prepárate para la fiesta. Te exigirán todo lo que debes y te pondrán sanciones. Así que mejor cumple con lo que te toca, que nadie quiere una fiesta con el SAT.
Si te haces el chistoso y no pagas los impuestos o no registras tus ingresos, el SAT te va a salir con que “¡lo que pasó, pasó!”… pero no es así. Podrían pedirte pagos retroactivos, multas y recargos. Mejor no te arriesgues.
Si te pillan con ingresos no declarados, prepárate para la fiesta. Te exigirán todo lo que debes y te pondrán sanciones. Así que mejor cumple con lo que te toca, que nadie quiere una fiesta con el SAT.
No, la respuesta es no. Si eres persona física y rentas un inmueble, aunque sea de forma esporádica, debes darte de alta en el SAT. ¡No hay de otra!
Si soy empresa, ¿qué debo considerar al rentar una oficina?Si eres empresa, no solo debes pagar ISR e IVA, sino que también debes retener los impuestos correspondientes a tus arrendatarios y hacer los pagos en tiempo y forma. No te olvides del contrato, ¡es súper importante!
¿Puedo deducir mejoras o remodelaciones en un inmueble rentado?Sí, pero solo si las mejoras son necesarias para el uso del inmueble. Si remodelas para ponerle más glamur, ¡lo siento! Eso no se deduce. Solo si las mejoras son necesarias para mantener o mejorar el inmueble, puedes deducirlo.
Contadora especializada en materia fiscal con más de 10 años de experiencia en el SAT y el sector privado. Apasionada por ayudar a las personas a cumplir con sus obligaciones tributarias de forma sencilla y ágil. Mi enfoque está en automatizar procesos fiscales y diseñar soluciones innovadoras que generen impacto real.