Régimen de Arrendamiento en México
Todo lo que necesitas saber (y no te preocupes, no es tan complicado como parece)
Descubre tu saldo GRATIS¿Sabías que el régimen de arrendamiento en México no es igual para todos? Es decir, si eres una persona física o una moral, las reglas cambian un poquito. Pero no te asustes, que aquí te explicamos todo lo que tienes que saber sin tanto rollo. Si rentas un depa o eres el dueño de una empresa que renta oficinas, ¡tienes que leer esto!
Así que ponte cómodo, que te vamos a contar todo de forma fácil y hasta con un toque de humor, para que no te duermas.
¿Quiénes deben registrarse?
Esto de registrarse en el SAT es obligatorio, pero, claro, la cosa cambia si eres una persona física o moral. Vamos a verlo de forma simple:
- Si eres dueño de un depa y lo rentas: Si tienes un inmueble en renta (ya sea un departamento o una casa), tienes que registrarte en el SAT y pagar ciertos impuestos, como el ISR (Impuesto sobre la Renta) y, a veces, también el IVA. Así que, si piensas que rentar es solo contar billetes, ¡piénsalo dos veces! Hay que pagar impuestos.
- Si tienes una empresa que renta oficinas: Si eres una persona moral, las reglas son un poquito más complejas. Además de registrar tus ingresos, las empresas deben retener impuestos como ISR e IVA. Sí, aunque suene aburrido, si tienes oficinas o locales comerciales, también estás en la jugada.
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Impuestos en el régimen de arrendamiento
Aquí es donde la cosa se pone interesante… y un poco confusa si no te explican bien. Vamos a poner ejemplos para que no te pierdas:
Si eres persona física: Si rentas un depa por $12,000 al mes, tendrás que pagar ISR sobre esa cantidad.
Si eres persona moral: Las empresas, además de pagar impuestos como el ISR y el IVA, tienen que hacer una cosa llamada retención de impuestos a sus arrendatarios. Es un rollo, pero si te organizas bien, no pasa nada.
Ejemplo 1: Persona física rentando un departamento
Mariana tiene un departamento en renta por $12,000 mensuales. Vamos a ver cuánto tiene que pagar de impuestos, sin tanto show:
- ISR: Mariana tiene que pagar el ISR de $12,000, pero no es sobre todo el dinero. Si tiene $2,000 en gastos de mantenimiento y predial, solo pagará el ISR sobre los $10,000 restantes.
Ejemplo 2: Persona moral rentando un local comercial
Ahora imagina que tienes una empresa que renta un local para oficinas. Aquí las cosas cambian un poco, porque las empresas tienen que hacer muchas retenciones y declarar más cosas.
- ISR e IVA: Al igual que Mariana, la empresa debe pagar ISR y IVA, pero además debe retener estos impuestos de los ingresos que recibe. Y, claro, tiene que emitir su CFDI (factura electrónica), porque el SAT no perdona.
Deducciones para reducir impuestos en arrendamiento
Si eres arrendador, tienes algunas opciones para reducir la cantidad que tienes que pagarle al SAT. Ojo, que si no haces bien las deducciones, podrías terminar pagando más de lo necesario.
- Personas físicas: Pueden deducir gastos como el predial, el mantenimiento y los seguros del inmueble. Si tienes una casa o depa en renta, asegúrate de que esos recibos estén al día.
- Personas morales: Las empresas pueden deducir costos de operación (como mantenimiento y limpieza), así como la depreciación del inmueble. Es como si el inmueble fuera perdiendo valor, ¡y eso juega a tu favor!

Carlos acaba de recuperar $3,500 mxn de sus impuestos.
¿Cómo facturar correctamente si rentas un inmueble?
Aquí está el truco para no meter la pata: Si rentas un inmueble, tienes que emitir un CFDI (factura electrónica) y, en el caso de las personas físicas, deberás incluir la cuenta predial. Si no lo haces, el SAT puede empezar a hacer preguntas incómodas.
- Si eres persona física: Es obligatorio que pongas la cuenta predial en tu factura. Sin excusas.
- Si eres persona moral: Además de emitir la factura, debes hacer las retenciones del ISR y el IVA, y presentarlas en tus declaraciones. Si no lo haces, la factura será más que inútil.
Consecuencias de no cumplir con las obligaciones fiscales
Si te haces el chistoso y no pagas los impuestos o no registras tus ingresos, el SAT te va a salir con que “¡lo que pasó, pasó!”… pero no es así. Podrían pedirte pagos retroactivos, multas y recargos. Mejor no te arriesgues.
Si te pillan con ingresos no declarados, prepárate para la fiesta. Te exigirán todo lo que debes y te pondrán sanciones. Así que mejor cumple con lo que te toca, que nadie quiere una fiesta con el SAT.
Consecuencias de no cumplir con las obligaciones fiscales
Si te haces el chistoso y no pagas los impuestos o no registras tus ingresos, el SAT te va a salir con que “¡lo que pasó, pasó!”… pero no es así. Podrían pedirte pagos retroactivos, multas y recargos. Mejor no te arriesgues.
Si te pillan con ingresos no declarados, prepárate para la fiesta. Te exigirán todo lo que debes y te pondrán sanciones. Así que mejor cumple con lo que te toca, que nadie quiere una fiesta con el SAT.
Preguntas frecuentes sobre el régimen de arrendamiento
No, la respuesta es no. Si eres persona física y rentas un inmueble, aunque sea de forma esporádica, debes darte de alta en el SAT. ¡No hay de otra!
Si eres empresa, no solo debes pagar ISR e IVA, sino que también debes retener los impuestos correspondientes a tus arrendatarios y hacer los pagos en tiempo y forma. No te olvides del contrato, ¡es súper importante!
Sí, pero solo si las mejoras son necesarias para el uso del inmueble. Si remodelas para ponerle más glamur, ¡lo siento! Eso no se deduce. Solo si las mejoras son necesarias para mantener o mejorar el inmueble, puedes deducirlo.
Conclusión
El régimen de arrendamiento no tiene por qué ser un dolor de cabeza. Si eres una persona física o una moral, simplemente sigue las reglas, registra tus ingresos, emite las facturas y deduce los gastos correctos. Si te enredas o prefieres que un experto se encargue, TaxDown está aquí para ayudarte. ¡Hazlo fácil, hazlo bien!
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