La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Pongamos las cosas claras: si eres persona física, el 30 de abril de 2025 es tu fecha máxima para cumplir con tu declaración. Ni un día más, ni un día menos. ¿Qué pasa si la presentas el 1 de mayo? Pues que el SAT te puede cobrar intereses, recargos y hasta una multa. Y no, no puedes decir «es que no sabía», porque aquí estás leyendo la advertencia.
Si eres persona moral (es decir, tienes una empresa), el SAT te da un mes menos de margen: el 31 de marzo de 2025 es tu fecha límite. No hay prórroga ni «chicle y pega».
Además del día en que debes presentar la declaración, hay otras fechas que pueden ser importantes según tu situación:
Si dejas pasar el 30 de abril de 2025 sin presentar tu declaración, ¡aguas! El SAT no es de los que olvidan las cosas fácilmente. Esto es lo que te puede pasar:
Si presentas tu declaración tarde, pero por voluntad propia: Solo pagarás actualizaciones y recargos sobre lo que debes. No es lo ideal, pero peor es nada.
Si el SAT te manda un recordatorio (o peor, un requerimiento): Aquí ya entramos en terrenos pantanosos. Te pueden multar con cantidades que van de los $1,810 hasta los $21,720 pesos, dependiendo de qué tan grave sea tu omisión.
Si simplemente no la presentas: Bueno… el SAT no es precisamente conocido por su paciencia. Si acumulas varias omisiones, podrías meterte en problemas serios, incluyendo la cancelación de tu RFC. Y sin RFC, básicamente dejas de existir fiscalmente.
Sabemos que lidiar con impuestos es tan emocionante como ver secar la pintura, pero aquí es donde TaxDown te salva el día. Con su servicio, puedes:
Lo mejor de todo: pagas después de recibir tu saldo a favor. Así que no hay excusas para dejarlo pasar.
Resuelve tus dudas más comunes sobre fechas, consecuencias y cómo evitar problemas fiscales con el SAT.
Si eres persona física, la fecha límite es el 30 de abril de 2025. Si eres persona moral (empresa), la fecha límite es el 31 de marzo de 2025. Presentar la declaración fuera de estas fechas puede resultar en multas, recargos e intereses.
Si presentas tu declaración tarde, deberás pagar actualizaciones y recargos. Si el SAT te envía un requerimiento, podrías recibir multas de $1,810 a $21,720 pesos. Si no la presentas, podrías enfrentar problemas graves, como la cancelación de tu RFC.
Puedes evitar problemas presentando tu declaración a tiempo y utilizando servicios como TaxDown, que te asesoran, maximizan tus deducciones y te permiten presentar tu declaración en línea de forma sencilla y segura.
A partir del 1 de abril de 2025 ya puedes presentar tu declaración anual si eres persona física. No es necesario esperar hasta el último día.
El 17 de febrero de 2025 es la fecha límite para que las donatarias autorizadas presenten su Declaración Anual de Ingresos y Egresos. Desde el 1 de abril de 2025 puedes presentar tu declaración si eres persona física.
Ya tienes toda la información: la fecha límite para la declaración anual 2025 es el 30 de abril. Si esperas hasta el último minuto, te arriesgas a fallos en la página del SAT, bloqueos inesperados y ataques de estrés innecesarios. ¡Anticipa tu declaración y evita problemas!
Y si quieres hacerlo rápido y sin errores, ya sabes: TaxDown es tu mejor aliado.
Contadora especializada en materia fiscal con más de 10 años de experiencia en el SAT y el sector privado. Apasionada por ayudar a las personas a cumplir con sus obligaciones tributarias de forma sencilla y ágil. Mi enfoque está en automatizar procesos fiscales y diseñar soluciones innovadoras que generen impacto real.