La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Si te toca presentar la declaración anual y se te pasa la fecha, según el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, podrías meterte en problemas. ¡Sí, así como lo lees! Y no hablamos de cualquier problema, sino de sanciones que pueden variar según el caso. Aquí te dejo algunos escenarios que podrían aplicarte:
Si el SAT ya te multó por no presentar la declaración anual a tiempo, no te queda de otra: tendrás que presentar la declaración omitida sí o sí. Pero ahí no termina todo. Si además debes pagar impuestos, también tendrás que cubrir actualizaciones y recargos por ese saldo pendiente. En pocas palabras, toca sacar la cartera y ponerse al corriente. ¡Nada como evitar complicaciones desde el principio!
Ahora bien, la declaración anual puede ser presentada posterior al mes de abril de forma espontánea, ya que el plazo ordinario para personas físicas, según el Servicio de Administración Tributaria, es durante el mes de abril. Si te encuentras obligado a realizarla, la recomendación siempre será realizarla lo antes posible, podrías llevarte una grata sorpresa y descubrir que cuentas con un saldo a favor. También es importante señalar que, en caso de que el SAT no te haya notificado ningún requerimiento, puedes presentar tu declaración sin ninguna sanción.
Ahora bien, si se te pasó el mes de abril, ¡no todo está perdido! Aún puedes presentar tu declaración anual de forma espontánea, siempre y cuando no hayas recibido un requerimiento del SAT, pues conforme al artículo 73 del Código Fiscal de la Federación no se imponen multas cuando se cumple de forma espontánea sin que medie requerimiento de la autoridad. Si tienes la obligación de presentarla, lo mejor es que la hagas cuanto antes. ¿Por qué? Porque podrías llevarte una grata sorpresa y encontrar un saldo a favor. Y eso, créeme, siempre es bienvenido.
Además, mientras el SAT no te haya notificado nada, no habrá sanción. Así que, si estás a tiempo, aprovecha y ponte al día.
No todo es tan malo, ¡de hecho, hay buenas noticias! Si no estás obligado a hacer la declaración anual, aún puedes aprovechar y ver si tienes saldo a favor. En TaxDown te ayudamos a realizar una simulación para averiguarlo. ¿Lo mejor de todo? Puedes hacerlo con la declaración de los últimos 5 años, ya que la devolución de un saldo a favor prescribe en cinco años conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, así que quizá haya dinerito esperándote por ahí.
Si quieres checar, visita: taxdown.com.mx y recupera lo que es tuyo.
Contadora especializada en materia fiscal con más de 10 años de experiencia en el SAT y el sector privado. Apasionada por ayudar a las personas a cumplir con sus obligaciones tributarias de forma sencilla y ágil. Mi enfoque está en automatizar procesos fiscales y diseñar soluciones innovadoras que generen impacto real.