Acuses de contabilidad electrónica: cómo consultarlos y descargarlos en el SAT

Qué significa cada acuse, quién envía contabilidad electrónica y cómo consultar, reimprimir y descargar tus acuses en el portal del SAT.

Resumiendo:

Los acuses de contabilidad electrónica son los comprobantes que emite el SAT cuando envías tu catálogo de cuentas o tu balanza de comprobación: primero un acuse de recepción y, después de validar los archivos, uno de aceptación o de rechazo. Puedes consultarlos y descargarlos con tu e.firma o Contraseña en el servicio “Consulta tus acuses generados en la aplicación Contabilidad Electrónica” del portal del SAT.

¿Mandaste tu balanza de comprobación al SAT y ahora no encuentras el comprobante? Sin estrés: los acuses de contabilidad electrónica se pueden consultar, reimprimir y descargar desde el portal del SAT, aunque no los hayas guardado el día del envío.

Te explicamos qué significa cada acuse, quién está obligado a enviar esta información, cómo encontrar tus acuses paso a paso y qué hacer si alguno sale como rechazado.

Contenidos:

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Actualizado en:
13/10/2026

¿Qué son los acuses de contabilidad electrónica?

La contabilidad electrónica es la información contable que algunos contribuyentes envían al SAT en archivos XML: el catálogo de cuentas (la lista de cuentas que usas para registrar tus operaciones) y la balanza de comprobación (el resumen mensual de saldos y movimientos de esas cuentas).

Cada vez que envías esos archivos, el SAT te da un comprobante llamado acuse. Es tu prueba de que cumpliste y de qué fue lo que mandaste.

¿Qué tipos de acuse emite el SAT?

  • Acuse de recepción (o de envío): confirma que el SAT recibió tus archivos. Todavía no significa que estén correctos.
  • Acuse de aceptación: confirma que tus archivos pasaron la validación. Este es el que demuestra que cumpliste.
  • Acuse de rechazo: indica que los archivos tienen errores y que debes corregirlos y enviarlos otra vez.

Los acuses incluyen datos como el folio, la fecha y hora, tu RFC, el periodo, el nombre y tipo de archivo, el tipo de envío, el motivo y el estatus.

💡 Ojo: el acuse de recepción no es suficiente. Lo que de verdad cuenta es el acuse de aceptación, porque es el que confirma que el SAT validó tu información sin errores.

¿Quién está obligado a enviar la contabilidad electrónica al SAT?

De acuerdo con la regla 2.8.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026, deben enviarla de forma mensual quienes estén obligados a llevar contabilidad y no registren sus operaciones en la herramienta “Mis cuentas” del SAT.

En la práctica, esto incluye a la mayoría de las personas morales y a algunas personas físicas con ingresos altos. Hay excepciones importantes:

  • Personas físicas con actividad empresarial, servicios profesionales, plataformas tecnológicas o arrendamiento cuyos ingresos del año anterior no pasaron de $4,000,000.00 MXN (regla 2.8.1.17 de la RMF 2026).
  • Contribuyentes en RESICO, tanto personas físicas como morales (regla 3.13.17 de la RMF 2026).
  • Quienes registran sus ingresos y gastos en “Mis cuentas” conforme a la regla 2.8.1.4.

¿Cuáles son los plazos para enviarla?

  • Personas morales: a más tardar en los primeros tres días del segundo mes posterior al mes que reportas.
  • Personas físicas: a más tardar en los primeros cinco días del segundo mes posterior.
  • Balanza de cierre del ejercicio: a más tardar el 20 de abril (personas morales) o el 22 de mayo (personas físicas) del año siguiente.
💡 Ejemplo: eres persona física con actividad empresarial y en 2025 tuviste ingresos por $4,500,000.00 MXN. Como pasaste el límite de $4,000,000.00 MXN, en 2026 te toca enviar contabilidad electrónica: la balanza de marzo de 2026 vence a más tardar el 5 de mayo de 2026.

¿Cómo consultar tus acuses de contabilidad electrónica en el SAT?

El SAT tiene un servicio específico para esto: “Consulta tus acuses generados en la aplicación Contabilidad Electrónica”. Está pensado justo para cuando no guardaste tu acuse o necesitas una copia.

Lo encuentras en sat.gob.mx, dentro de la sección de Contabilidad electrónica (Trámites y servicios › Más trámites y servicios › Herramientas de cumplimiento › Contabilidad electrónica). Sigue estos pasos:

  1. Entra al servicio de consulta de acuses y da clic en Iniciar.
  2. Autentícate con tu e.firma o tu Contraseña del SAT. Si no tienes Contraseña, puedes generarla con tu e.firma.
  3. Elige cómo buscar: por número de folio o por criterios.
  4. Si buscas por criterios, indica periodicidad, año, mes inicial, mes final, motivo, tipo de archivo, estatus y tipo de envío.
  5. Da clic en Buscar para ver tus envíos y su estatus.
  6. Si quieres hacer otra búsqueda, usa la opción Nueva consulta.

¿Cómo reimprimir o descargar el acuse de aceptación?

En los resultados de la búsqueda verás cada envío con su estatus. Desde ahí puedes abrir el acuse que necesites y guardarlo en PDF o imprimirlo, ya sea el de recepción o el definitivo de aceptación o rechazo.

Si el estatus todavía aparece en proceso, significa que el SAT no termina de validar tus archivos. Vuelve a consultar más adelante para descargar el acuse definitivo.

💡 Consejo: si filtras por estatus “aceptado” y por el año que te interesa, tienes en una sola consulta todos los acuses que vas a necesitar para tu archivo.
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**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.

¿Qué hacer si tu acuse de contabilidad electrónica sale de rechazo?

Un rechazo no quiere decir que te multaron: significa que el SAT encontró errores informáticos en tus archivos y que no los dio por recibidos. Lo importante es corregir y volver a enviar a tiempo.

  1. Revisa el motivo del rechazo en el acuse. Suele estar relacionado con la estructura del XML o con el nombre del archivo.
  2. Verifica la nomenclatura: tu RFC, el año (4 dígitos), el mes (2 dígitos) y la clave del archivo, por ejemplo CT para catálogo, BN para balanza normal o BC para balanza complementaria, comprimido en .zip.
  3. Corrige el archivo en tu sistema contable y vuelve a generar el XML.
  4. Envíalo de nuevo por la misma vía y consulta otra vez tus acuses hasta ver el de aceptación.

¿Cuánto tiempo tienes para reenviar?

Según la regla 2.8.1.6 de la RMF 2026, puedes reenviar los archivos tantas veces como sea necesario hasta que sean aceptados, a más tardar el último día del plazo que te corresponde.

Si enviaste dentro de los dos últimos días antes del vencimiento y te llegó un rechazo por causa informática, tienes cinco días a partir de que el SAT te avisa por buzón tributario para reenviar, y se considera presentado en tiempo.

⚠️ ¿Corregiste después información que ya estaba aceptada? La regla pide sustituir los archivos con un nuevo envío dentro de los cinco días posteriores a la modificación (en el caso de la balanza, como complementaria).

Preguntas frecuentes

¿Cómo descargo el acuse de aceptación de mi contabilidad electrónica?
Entra al servicio “Consulta tus acuses generados en la aplicación Contabilidad Electrónica” en sat.gob.mx, autentícate con tu e.firma o Contraseña y busca tu envío por folio o por criterios. En los resultados puedes abrir el acuse definitivo y guardarlo en PDF.
¿Puedo reimprimir los acuses de contabilidad electrónica si no los guardé?
Sí. El servicio de consulta de acuses del SAT existe justamente para localizar acuses que no tienes a la mano; búscalos por periodo o folio y vuelve a imprimirlos o descargarlos cuando lo necesites.
¿Qué es el acuse de envío de la contabilidad electrónica?
Es el acuse de recepción: confirma que el SAT recibió tus archivos, pero todavía no que estén correctos. Después de validarlos, el SAT emite el acuse definitivo de aceptación o de rechazo.
¿Cómo consulto mi contabilidad electrónica enviada al SAT?
Desde la consulta de acuses de Contabilidad electrónica en el portal del SAT puedes ver cada envío con su folio, periodo, tipo de archivo y estatus. Si filtras por año y mes, ubicas en una sola búsqueda lo que mandaste en ese periodo.

Tus acuses en orden, sin sustos con el SAT

Los acuses de contabilidad electrónica son tu prueba de cumplimiento: el de recepción confirma que el SAT recibió tus archivos y el de aceptación confirma que estaban bien. Si alguno sale rechazado, corrige y reenvía dentro del plazo, y guarda siempre el acuse definitivo de cada mes.

En TaxDown nos encargamos de tus trámites con el SAT y te explicamos en palabras sencillas qué significa cada aviso, para que no te compliques.

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Fuente oficial

¿Por qué conviene guardar tus acuses de aceptación?

Tus acuses no son un papel más. La regla 2.8.1.8 de la RMF 2026 establece que, si el SAT te pide tus pólizas contables en una revisión o en una solicitud de devolución o compensación, debes entregarlas junto con los acuses de recepción de tu catálogo y tu balanza del mismo periodo.

Además, no enviar la contabilidad electrónica en plazo, o enviarla con archivos que no se pueden leer, es una infracción del Código Fiscal de la Federación. Para 2026, la multa va de $8,050.00 a $24,130.00 MXN (artículo 82, fracción XXXVIII del CFF, cantidades actualizadas en el Anexo 5 de la RMF 2026).

  • Descarga el acuse de aceptación de cada mes y guárdalo junto con tu balanza.
  • Organiza tus archivos por año y por mes para encontrarlos sin buscar de más.
  • Revisa también tu buzón tributario: ahí el SAT te avisa de rechazos y requerimientos.

Si no tienes internet para hacer el envío, la RMF prevé que puedes acudir a una oficina del SAT, donde un asesor te apoya desde las salas de internet. Si quieres revisar el estado de otros trámites, aquí te explicamos cómo consultar tus trámites ante el SAT.

Autor
Brenda Hernández Villa
Tax Lead en TaxDown
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Contadora especializada en materia fiscal con más de 10 años de experiencia en el SAT y el sector privado. Apasionada por ayudar a las personas a cumplir con sus obligaciones tributarias de forma sencilla y ágil. Mi enfoque está en automatizar procesos fiscales y diseñar soluciones innovadoras que generen impacto real.

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