Venta de casa habitación sin pagar impuestos

Conoce los requisitos y beneficios fiscales para vender tu casa habitación en México sin pagar ISR ni IVA, y evita errores comunes.

Resumiendo:
Venta de casa habitación y exención de ISR: si vendes tu casa por hasta 700 000 UDIS (≈5.3 M) exentas el impuesto, que acredites domicilio con notario y no hayas aplicado el beneficio en 3 años. Tampoco se cobra IVA; declara al SAT para conservar la exención.
Contenidos:

La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.

Actualizado en:
17/6/2026

Exención de ISR

Sabías que, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas físicas que enajenen su casa habitación pueden exentar el pago de este impuesto siempre que el monto de la operación no sea mayor a 700,000 unidades de inversión (UDIS), de acuerdo con el artículo 93, fracción XIX de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada por el Servicio de Administración Tributaria. Esta cantidad equivale aproximadamente a 6.17 millones de pesos (junio 2026), tomando el valor de la UDI que publica el Banco de México. Si la venta fuera por una cantidad mayor se debe calcular cuál fue la ganancia y pagar el impuesto correspondiente.

Requisitos para exentar el pago de ISR por la venta de tu casa

Hay que recordar que, para que esta exención sea aplicable con el SAT, deberás formalizar la operación ante un fedatario público, con quién también deberás acreditar que se trata efectivamente de tu casa habitación, es decir, el lugar que habitas cotidianamente. Para hacerlo deberás presentar un comprobante de domicilio, conforme al artículo 155 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta que difunde el Servicio de Administración Tributaria. Son aceptados los siguientes:

  1. Credencial para votar del Instituto Nacional Electoral (INE).
  2. Facturas de los pagos de servicios de energía eléctrica o de telefonía fija.
  3. Estados de cuenta bancarios o de tarjetas de crédito no bancarias.

Esta documentación puede estar a nombre propio, de tu esposo (a), ascendientes o descendientes.

¿Puedo exentar el pago del ISR por todas las casas que venda?

Lamentamos informarte que no es así. La misma Ley del Impuesto sobre la Renta establece que este beneficio fiscal se puede aplicar solamente cada 3 años, por lo que, si en un lapso menor a ese vendieras una propiedad del mismo tipo, deberás pagar el impuesto correspondiente. Sin embargo, si eres de las personas que no sabe qué hacer, pues piensa vender dos propiedades con poco tiempo de diferencia, te recomendamos renunciar a la exención por la propiedad que represente menor beneficio para ti para aplicarla contra la que lo haga en mayor proporción.

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**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.

¿Qué pasa si la venta de mi casa rebasa la cantidad por la que puedo exentar el ISR?

Debes saber que no todo son malas noticias. Para llegar al impuesto por pagar en esta operación antes se deberá calcular la ganancia que, a su vez, te permitirá aplicar las siguientes deducciones:

  1. El costo comprobado de adquisición actualizado. Esto quiere decir que al precio de venta le deberás restar el precio de compra o, con otras palabras, la cantidad que pagaste por el inmueble.
  2. Inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones que no incluyan gastos de conservación. Si no contaras con los comprobantes fiscales que comprueben los pagos correspondientes, podrás presentar un avalúo.
  3. Gastos notariales, escrituración, impuestos y avalúos. Podrás deducir los honorarios del notario, así como los impuestos y derechos relacionados a la escrituración, tanto en la adquisición como la enajenación. Incluso podrás hacer deducible el impuesto local que hayas pagado por la enajenación de la propiedad. También se incluyen los gastos por avalúo realizado. Estas deducciones autorizadas para calcular la ganancia están previstas en el artículo 121 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que publica el Servicio de Administración Tributaria.
  4. Comisiones y mediaciones. Si tuviste que contratar a un comisionista que te ayudara para realizar la venta de tu propiedad, podrás deducir los pagos por estas comisiones.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo está exenta de ISR la venta de una casa habitación?
La venta de tu casa habitación está exenta de ISR si el monto no excede 700,000 UDIS (alrededor de 5.3 millones de pesos en noviembre de 2022), formalizas la operación ante fedatario público y presentas comprobante de domicilio. Recuerda que esta exención solo puedes aplicarla una vez cada tres años, así que conviene planear bien cuándo vendes tu propiedad.
¿Qué requisitos debo cumplir para exentar el ISR por la venta de mi casa?
Para exentar el ISR debes formalizar la venta ante un fedatario público y acreditar que se trata de tu casa habitación con comprobante de domicilio, como tu INE, recibos de servicios o estados de cuenta bancarios. La buena noticia es que esa documentación puede estar a tu nombre, de tu cónyuge, ascendientes o descendientes, no solo tuya.
¿Qué pasa si la venta de mi casa supera el monto exento?
Si la venta supera el monto exento, deberás calcular la ganancia y pagar el ISR correspondiente sobre ella. La buena noticia es que puedes reducir esa ganancia deduciendo el costo comprobado de adquisición, las inversiones en mejoras que hiciste, los gastos notariales y las comisiones, lo que disminuye el impuesto final que terminas pagando al SAT.
¿Debo informar al SAT sobre la venta de mi casa aunque esté exenta?
Sí, debes informar al SAT sobre la venta de tu casa mediante tu declaración anual, aunque la operación esté exenta de impuestos. Esto es muy importante: si no reportas la venta exenta en tu declaración anual, podrías perder el derecho a la exención y terminar pagando el ISR que en principio te correspondía evitar.

¿Vas a vender tu casa? No olvides asesorarte

Hay que tener en cuenta que estos temas pueden ser difíciles de manejar para muchos y no por ello dejan de ser una obligación. Si vas a vender tu casa te recomendamos buscar asesoría con un especialista en impuestos. Visita la página de TaxDown, uno de nuestros especialistas te ayudará a cumplir con tus obligaciones fiscales correctamente: https://www.taxdown.com.mx/.

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Pago del ISR y declaraciones

Ahora bien, si existiera un impuesto por pagar, debes tomar en cuenta que el fedatario público ante quien se protocolice la venta será el responsable de calcular el impuesto, que te informará de cuánto deberás desembolsar como “pago provisional”, por lo que no tendrás que preocuparte por determinar ese cálculo por tu cuenta.

Las obligaciones no terminan con este punto pues, sin importar si la venta está gravada o exenta, se deberá de informar al SAT de la operación mediante tu declaración anual. Ahora bien, si la venta resultara exenta, debes saber que es de vital importancia presentar tu declaración anual, pues podrías perder el derecho a la exención si no lo hicieras. Esta obligación de informar los ingresos exentos por casa habitación cuando superan 500,000 pesos está prevista en el artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada por el Servicio de Administración Tributaria.

¿Puedo exentar el ISR por la venta de un terreno o un local comercial?

De entrada, la respuesta es no. La LISR solo beneficia con una exención cuando se trata de casa habitación. Para otro tipo de inmuebles como terrenos u oficinas comerciales, se deberá pagar el impuesto correspondiente.

Exención de IVA en la venta de casa habitación

La segunda buena noticia es que, no importa la cantidad por la que vendas tu casa habitación, no deberás pagar el impuesto al valor agregado (IVA) por la operación. Así es, de acuerdo con el artículo 9, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que difunde el Servicio de Administración Tributaria, la enajenación de construcciones adheridas al suelo destinadas a casa habitación se encuentra exenta.

Autor
Brenda Hernández Villa
Tax Lead en TaxDown
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Contadora especializada en materia fiscal con más de 10 años de experiencia en el SAT y el sector privado. Apasionada por ayudar a las personas a cumplir con sus obligaciones tributarias de forma sencilla y ágil. Mi enfoque está en automatizar procesos fiscales y diseñar soluciones innovadoras que generen impacto real.

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