La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
Sabías que, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas físicas que enajenen su casa habitación pueden exentar el pago de este impuesto siempre que el monto de la operación no sea mayor a 700,000 unidades de inversión (UDIS). Esta cantidad equivale aproximadamente a 5.3 millones de pesos (noviembre 2022). Si la venta fuera por una cantidad mayor se debe calcular cuál fue la ganancia y pagar el impuesto correspondiente.
Hay que recordar que, para que esta exención sea aplicable con el SAT, deberás formalizar la operación ante un fedatario público, con quién también deberás acreditar que se trata efectivamente de tu casa habitación, es decir, el lugar que habitas cotidianamente. Para hacerlo deberás presentar un comprobante de domicilio. Son aceptados los siguientes:
Esta documentación puede estar a nombre propio, de tu esposo (a), ascendientes o descendientes.
Lamentamos informarte que no es así. La misma LISR establece que este beneficio fiscal se puede aplicar solamente cada 3 años, por lo que, si en un lapso menor a ese vendieras una propiedad del mismo tipo, deberás pagar el impuesto correspondiente. Sin embargo, si eres de las personas que no sabe qué hacer, pues piensa vender dos propiedades con poco tiempo de diferencia, te recomendamos renunciar a la exención por la propiedad que represente menor beneficio para ti para aplicarla contra la que lo haga en mayor proporción.
Debes saber que no todo son malas noticias. Para llegar al impuesto por pagar en esta operación antes se deberá calcular la ganancia que, a su vez, te permitirá aplicar las siguientes deducciones:
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La venta de una casa habitación está exenta de pagar ISR si el monto no excede 700,000 UDIS (aproximadamente 5.3 millones de pesos en noviembre de 2022), la operación se formaliza ante fedatario público y se presenta comprobante de domicilio. Esta exención solo puede aplicarse una vez cada tres años.
Debes formalizar la venta ante un fedatario público y acreditar que se trata de tu casa habitación presentando comprobante de domicilio (INE, recibos de servicios, estados de cuenta bancarios). La documentación puede estar a tu nombre, de tu cónyuge, ascendientes o descendientes.
No. La exención solo aplica para casa habitación y puede usarse una vez cada tres años. No aplica para terrenos, locales comerciales u oficinas.
Si la venta supera el monto exento, se debe calcular la ganancia y pagar el ISR correspondiente, pudiendo deducir el costo comprobado de adquisición, inversiones en mejoras, gastos notariales y comisiones.
No. La venta de casa habitación está exenta de IVA, sin importar el monto de la operación.
Sí. Debes informar al SAT mediante tu declaración anual, aunque la venta esté exenta. Si no lo haces, podrías perder el derecho a la exención.
Hay que tener en cuenta que estos temas pueden ser difíciles de manejar para muchos y no por ello dejan de ser una obligación. Si vas a vender tu casa te recomendamos buscar asesoría con un especialista en impuestos. Visita la página de TaxDown, uno de nuestros especialistas te ayudará a cumplir con tus obligaciones fiscales correctamente: https://www.taxdown.com.mx/.
¿Ha sido útil este artículo? ¿Quieres ahorrar en tu declaración? Haz la declaración con nosotros Accede a TaxdownAhora bien, si existiera un impuesto por pagar, debes tomar en cuenta que el fedatario público ante quien se protocolice la venta será el responsable de calcular el impuesto, que te informará de cuánto deberás desembolsar como “pago provisional”, por lo que no tendrás que preocuparte por determinar ese cálculo por tu cuenta.
Las obligaciones no terminan con este punto pues, sin importar si la venta está gravada o exenta, se deberá de informar al SAT de la operación mediante tu declaración anual. Ahora bien, si la venta resultara exenta, debes saber que es de vital importancia presentar tu declaración anual, pues podrías perder el derecho a la exención si no lo hicieras.
De entrada, la respuesta es no. La LISR solo beneficia con una exención cuando se trata de casa habitación. Para otro tipo de inmuebles como terrenos u oficinas comerciales, se deberá pagar el impuesto correspondiente.
La segunda buena noticia es que, no importa la cantidad por la que vendas tu casa habitación, no deberás pagar el impuesto al valor agregado (IVA) por la operación. Así es, de acuerdo con la Ley de dicho impuesto, cualquier enajenación de casa habitación se encuentra exenta.
Contadora especializada en materia fiscal con más de 10 años de experiencia en el SAT y el sector privado. Apasionada por ayudar a las personas a cumplir con sus obligaciones tributarias de forma sencilla y ágil. Mi enfoque está en automatizar procesos fiscales y diseñar soluciones innovadoras que generen impacto real.