Resumiendo, que es gerundio
La opinión de cumplimiento es un documento del SAT que verifica si un contribuyente está al día con sus obligaciones fiscales. Los resultados pueden ser positivos, negativos o «inscrito sin obligaciones». Es obligatoria para empresas que hagan negocios con entidades públicas. Si la opinión es negativa pero ya se cumplieron las obligaciones, se puede solicitar una aclaración en el portal del SAT.
Actualmente es común escuchar el nombre de este documento. En muchas ocasiones nos enteramos de que a muchos contribuyentes se les pide, como si fuera un requisito obligatorio para llevar a cabo cualquier tipo de negocio. En este artículo vamos a explicar qué es la opinión de cumplimiento y para qué sirve.
¿Para qué sirve?
La opinión del cumplimiento es un documento que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los contribuyentes que quieran saber si van al corriente con cumplimiento de sus obligaciones fiscales, es decir, si tienen declaraciones o créditos fiscales pendientes por pagar, así como para corroborar que no se encuentran en la lista de contribuyentes que simulan operaciones o cuyo domicilio fiscal se encuentra como no localizado.
¿Qué resultados puedo obtener al solicitarla?
Si solicitas tu opinión de cumplimiento podrás encontrar que esta da cualquiera de los siguientes tres resultados:
- Positiva: Se obtiene cuando el contribuyente está al corriente con sus obligaciones fiscales.
- Negativa: Se obtiene si el contribuyente está omiso en algún cumplimiento de sus obligaciones.
- Inscrito sin obligaciones: Si el contribuyente cuenta con RFC, pero no tiene obligaciones registradas. Particularmente, los contribuyentes del Régimen de Salarios que no tengan otra obligación se encuentran en este rubro.
¿Es obligatorio obtenerla en sentido positivo?
No, de entrada, debido a que no a todos los contribuyentes les es exigible. De acuerdo con la legislación fiscal, deben contar con ella aquellas empresas que deseen prestar servicios, llevar a cabo obra pública, enajenar bienes, llevar a cabo arrendamientos a cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona que reciba recursos públicos federales.
En otras palabras, si eres una persona física o moral que desea hacer cualquier negocio con una entidad pública, necesitas obtener la opinión de cumplimiento positiva.
¿Dónde la puedo obtener?
Puede ser descargada de la página del SAT en el siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/consultas/20777/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales. Solo necesitas ingresar con tu RFC y Contraseña, o bien utilizando tu firma electrónica.
¿Qué puedo hacer si mi opinión de cumplimiento se encuentra en sentido negativo, pero ya cumplí con mis obligaciones?
A pesar de que el SAT suele renovar sus sistemas de datos de manera regular, existen ocasiones en las que la opinión de cumplimiento no está actualizada. Si se desea resolver esta situación, se deberá emitir un caso de “aclaración” que consiste en solicitar a la autoridad fiscal que corrija las inconsistencias que se encuentren.
Para realizar esta aclaración, habrá que ingresar a “Mi Portal” en la página del SAT, utilizando el RFC y la Contraseña. El ingreso a la página se encuentra en la siguiente liga: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action.
Una vez dentro, se deberán seguir los siguientes pasos:
- Ingresar a la sección de Servicios por Internet.
- Escoger la opción de Aclaraciones y Solicitud.
- En la sección de “Trámite” se deberá seleccionar la opción “RFC OPINIÓN DE CUMPL”
- Como “Asunto” se podrá redactar lo siguiente: Actualización de la opinión de cumplimiento.
- Finalmente, en la descripción, se sugiere la siguiente redacción: De la manera más atenta, se solicita la actualización de la opinión de cumplimiento.