¿Qué es la opinión de cumplimiento?

La opinión de cumplimiento del SAT te ayuda a demostrar que estás al día con tus obligaciones fiscales y es clave para hacer negocios con entidades públicas.

Resumiendo:
La opinión de cumplimiento del SAT comprueba si estás al corriente y es imprescindible para hacer negocios con entes públicos. Puede ser positiva, negativa o inscrito sin obligaciones y se descarga con RFC; si es negativa, se aclara en Mi Portal.
Contenidos:

La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.

Actualizado en:
11/12/25

¿Para qué sirve?

La opinión del cumplimiento es un documento que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los contribuyentes que quieran saber si van al corriente con cumplimiento de sus obligaciones fiscales, es decir, si tienen declaraciones o créditos fiscales pendientes por pagar, así como para corroborar que no se encuentran en la lista de contribuyentes que simulan operaciones o cuyo domicilio fiscal se encuentra como no localizado.

¿Qué resultados puedo obtener al solicitarla?

Si solicitas tu opinión de cumplimiento podrás encontrar que esta da cualquiera de los siguientes tres resultados:

  • Positiva: Se obtiene cuando el contribuyente está al corriente con sus obligaciones fiscales.
  • Negativa: Se obtiene si el contribuyente está omiso en algún cumplimiento de sus obligaciones.
  • Inscrito sin obligaciones: Si el contribuyente cuenta con RFC, pero no tiene obligaciones registradas. Particularmente, los contribuyentes del Régimen de Salarios que no tengan otra obligación se encuentran en este rubro.

¿Es obligatorio obtenerla en sentido positivo?

No, de entrada, debido a que no a todos los contribuyentes les es exigible. De acuerdo con la legislación fiscal, deben contar con ella aquellas empresas que deseen prestar servicios, llevar a cabo obra pública, enajenar bienes, llevar a cabo arrendamientos a cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona que reciba recursos públicos federales.

En otras palabras, si eres una persona física o moral que desea hacer cualquier negocio con una entidad pública, necesitas obtener la opinión de cumplimiento positiva.

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**Se incluyen hasta 3 declaraciones automáticas. La FED es un trámite distinto y puede requerir otros documentos.

¿Dónde la puedo obtener?

Puede ser descargada de la página del SAT en el siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/consultas/20777/consulta-tu-opinion-de-cumplimiento-de-obligaciones-fiscales. Solo necesitas ingresar con tu RFC y Contraseña, o bien utilizando tu firma electrónica.

Preguntas frecuentes sobre la opinión de cumplimiento del SAT

Resuelve tus dudas más comunes sobre este documento fiscal indispensable para empresas y contribuyentes.

¿Qué es la opinión de cumplimiento del SAT?

La opinión de cumplimiento es un documento emitido por el SAT que verifica si un contribuyente está al día con sus obligaciones fiscales. Puede ser positiva, negativa o "inscrito sin obligaciones".

¿Para qué sirve la opinión de cumplimiento?

Sirve para comprobar que un contribuyente no tiene declaraciones o créditos fiscales pendientes y que no está en la lista de contribuyentes con operaciones simuladas o domicilio no localizado. Es obligatoria para empresas que hagan negocios con entidades públicas.

¿Qué hago si mi opinión de cumplimiento es negativa pero ya cumplí con mis obligaciones?

Debes ingresar a "Mi Portal" en la página del SAT y presentar una aclaración solicitando la actualización de la opinión de cumplimiento, siguiendo los pasos indicados en el portal.

¿Qué puedo hacer si mi opinión de cumplimiento se encuentra en sentido negativo, pero ya cumplí con mis obligaciones?

A pesar de que el SAT suele renovar sus sistemas de datos de manera regular, existen ocasiones en las que la opinión de cumplimiento no está actualizada. Si se desea resolver esta situación, se deberá emitir un caso de “aclaración” que consiste en solicitar a la autoridad fiscal que corrija las inconsistencias que se encuentren.

Para realizar esta aclaración, habrá que ingresar a “Mi Portal” en la página del SAT, utilizando el RFC y la Contraseña. El ingreso a la página se encuentra en la siguiente liga: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action.

Una vez dentro, se deberán seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar a la sección de Servicios por Internet.
  • Escoger la opción de Aclaraciones y Solicitud.
  • En la sección de “Trámite” se deberá seleccionar la opción “RFC OPINIÓN DE CUMPL”
  • Como “Asunto” se podrá redactar lo siguiente: Actualización de la opinión de cumplimiento.
  • Finalmente, en la descripción, se sugiere la siguiente redacción: De la manera más atenta, se solicita la actualización de la opinión de cumplimiento.
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Autor
Brenda Hernández Villa
Tax Lead en TaxDown
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Contadora especializada en materia fiscal con más de 10 años de experiencia en el SAT y el sector privado. Apasionada por ayudar a las personas a cumplir con sus obligaciones tributarias de forma sencilla y ágil. Mi enfoque está en automatizar procesos fiscales y diseñar soluciones innovadoras que generen impacto real.

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