La reclamación económico-administrativa es un procedimiento gratuito para impugnar decisiones de Hacienda cuando crees que se han equivocado. Tienes 1 mes desde la notificación para presentarla, no necesitas abogado y la resuelve un tribunal independiente. Debes explicar claramente tu caso, aportar pruebas y ser específico en lo que pides. Aunque debería resolverse en 1 año, suele tardar más. Si te deniegan la reclamación, puedes seguir reclamando por otras vías. Es tu derecho como contribuyente y puede ahorrarte mucho dinero.
El Artículo 93 de la LISR establece qué tipos de ingresos están exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), es decir, esos ingresos que el SAT no te va a quitar, como cuando el «cobrador» de la tanda te dice que te toca descansar esta vez. Este artículo abarca una lista que incluye indemnizaciones, pensiones, herencias y donaciones, básicamente, lo que no le interesa al SAT… por ahora.
Si esto te suena complicado, aquí va fácil: es una lista de lo que no le debes al SAT. ¡Así que ya puedes respirar tranquilo, que no te los tocarán!
Este artículo es tu boleto de alivio fiscal. Básicamente, dice que no todos tus ingresos están sujetos a impuestos. Aquí entran varios rubros como indemnizaciones por despido, pensiones, jubilaciones, herencias y donaciones. Ojo, solo hasta cierto límite. No todo es exento al 100%, pero de eso hablamos más adelante.
Vamos al grano. Aquí te detallo las principales exenciones que cubre el artículo.
Las indemnizaciones por despido y pagos por separación están exentas, siempre que no superen 90 veces el salario mínimo general del áregeográfica del trabajador, a multiplicado por el número de años trabajados. Si superas este monto, toca pagar ISR por el excedente.
Si recibes pensión o jubilación, estás exento de pagar ISR por hasta 43,299 pesos al mes. Solo si tu pensión es mayor, el excedente paga impuestos. Así que si no eres de los que cobran como estrella de fútbol, probablemente estés libre de preocupaciones.
¡Buenas noticias! Si recibes una herencia o donación de un familiar en línea recta (como tus padres o hijos), estás exento de impuestos. Pero, si te sacas la lotería de una herencia de un primo lejano, puede que el SAT quiera su tajada.
Supongamos que fuiste despedido y recibes una indemnización de 200,000 pesos. El artículo 93 te permite estar exento hasta por un monto equivalente a 90 veces el salario mínimo por cada año trabajado. Si este monto cubre toda tu indemnización, ¡felicidades! No pagas impuestos. Si no, deberás declarar el excedente.
Aunque estos ingresos no pagan impuestos, igual es importante declararlos correctamente. Para hacerlo, sigue estos pasos:
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En los últimos años, ha habido algunos ajustes en los montos exentos, sobre todo en las pensiones y jubilaciones. Por ejemplo, los pensionados del IMSS e ISSSTE pueden recibir hasta 43,299 pesos mensuales sin pagar ISR, lo que ha beneficiado a muchos adultos mayores.
El Artículo 96 de la LISR establece las tarifas progresivas de ISR para personas físicas. Es importante porque, aunque el artículo 93 te exenta de algunos ingresos, si tienes otros que sí son gravables, esos se sumarán a tu declaración y se calcularán bajo las tarifas del artículo 96.
A nivel internacional, muchos países también tienen exenciones fiscales en casos como pensiones y donaciones, aunque los montos varían. En México, el Artículo 93 de la LISR sigue siendo uno de los más generosos, especialmente para personas jubiladas y aquellas que reciben herencias.
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Contadora especializada en materia fiscal con más de 10 años de experiencia en el SAT y el sector privado. Apasionada por ayudar a las personas a cumplir con sus obligaciones tributarias de forma sencilla y ágil. Mi enfoque está en automatizar procesos fiscales y diseñar soluciones innovadoras que generen impacto real.